2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUSTER DOMINGUEZ XIMENA CON AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACION.

Rol

76402-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-1.549-2018, RUC 1840091871-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Ximena Patricia Fuster Domínguez en contra de la Agencia de Calidad de la Educación. La demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de cuatro de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que la calificación efectuada en el

Fallo

fallo recurrido es incorrecta, por cuanto considera que la labor que desarrolló en el servicio demandado fue de carácter específica, conclusión contraria a los hechos establecidos en la instancia, en especial, de aquellos relacionados con la existencia de indicios de subordinación y dependencia, y de los referidos a la naturaleza de la función que cumplió, que es propia del servicio demandado, según la descripción contenida en la Ley N°20.529, observando que tal determinación afectó la correcta interpretación del artículo 11 del Estatuto Administrativo, cuyos términos y condiciones de aplicación fueron rebasados, conclusión similar a la que se contiene en los fallos de contraste que acompaña, que al ser la acertada, pide sea replicada en estos autos; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para efectuar el ejercicio de contraste propio del recurso que se analiza, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en el que se ofrece para su confrontación, semejanza que es además necesaria cuando se comparan las circunstancias de contexto que motivaron la sentencia que se reprueba, con aquellas que justificaron la orientación jurisprudencial divergente. En efecto, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-1.549-2018, RUC 1840091871-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Ximena Patricia Fuster Domínguez

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