SIN INFORMACION

CORZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Melania Corzo de Sánchez, de nacionalidad boliviana Número de Pasaporte LE43353, con domicilio en calle Cunza N° 10.184, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile, por rechazar Solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, solicitando, según se desprende, se ordene a la recurrida de lugar a su Solicitud de Residencia Temporal con condenación en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la negativa de la recurrida en otorgar Permiso de Residencia Temporal a la actora. Señala que con fecha 28 de agosto de 2022 presentó, ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud De permiso De residencia Temporal N° 53.974.935, sin embargo, con fecha 16 de enero de 2023, se le notificó vía correo electrónico la Resolución Exenta N° 23.015.358, dictada por la recurrida, en la que se resolvió: “Declárase inadmisible por improcedente la Solicitud de Residencia Temporal solicitada con fecha 28-08-2022, por la extranjera doña Melania Corzo de Sánchez, de nacionalidad boliviana, pasaporte LE43353”. Indica la actora que, en la resolución precedentemente individualizada, no se le habrían considerado determinados antecedentes para el cumplimiento del artículo 69 de la Ley 21.325 sobre Migración Y Extranjería, dentro de los cuales se contempla: a) Vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos; b) Estadía concordante con objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería y c) Casos debidamente calificados por el Subsecretario del Interior, previo informe del Servicio. Argumenta que los requisitos, precedentemente individualizados, no serían de carácter copulativos sino más bien bastaría solo con el cumplimiento de uno de ellos, alegando que en su caso cuenta con al menos la observancia de las letras a) y b). Señala que en lo que respecta a los vínculos familiares observaría relación de amistad con Yenny Consuelo Paredes Parada, de nacionalidad boliviana con residencia definitiva en Chile, cédula de identidad para extranjeros N° 24.508.390-4, quien se encuentra casada con Efraín Kosta Urra Acuña, cédula de identidad N° 11.443.725-5, de nacionalidad chilena, arguyendo que el término de familia no se agota en la definición de “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas” o “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”, añadiendo que al respecto la Real Academia Española también define familia como “grupo de personas relacionadas por amistad o trato”, que indica es lo que acontece en su situación particular. Indica que en cuanto al requisito señalado en la letra b) de la mencionada Ley, esto es tener estadía concordante con los objetivos de la política nacional de migración y extranjería, relata que a la fecha solo se cuenta con algunas ideas generales al respecto dado que esta se encontraría en desarrollo, no obstante asevera cumplir con elementos considerados en el artículo N° 22 de la Ley De Migraciones entre ellos: a) El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, consagrados en la Constitución Política de la República, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres; b) Las relaciones internacionales y la política exterior del país; c) La integración e inclusión de los migrantes; d) La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país. Señala,

Fallo

por tanto, que su solicitud de estadía cumple cabalmente con los lineamientos antes señalados ya que ha realizado todas las solicitudes y procedimientos de acuerdo a los procedimientos oficiales y observa intenciones de contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país. Concluye indicando se han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, solicitando según se desprende se ordene a la recurrida conceda su Solicitud De Residencia Temporal con condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero de 2022, no pueden cambiar su estatus migratorio en Chile salvo solicitudes de reunificación familiar. Agrega que posterior a dicha fecha los extranjeros que deseen solicitar permiso de residencia temporal deben realizarlo desde el lugar que habitan fuera de Chile y recién una vez que esta sea autorizada pueden ingresar a este,

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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Melania Corzo de Sánchez, de nacionalidad boliviana Número de Pasaporte LE43353, con domicilio en calle Cunza N° 10.184, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 núme

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