1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4710-2021, caratulados “Peña con Gestión Regional de Medios S.A.” se acogió la demanda en cuanto declaró el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del incremento legal y los bonos anuales variables, rechazando en lo demás la demanda. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada fundamenta su recurso en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la vulneración en la sentencia de las reglas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente, deduce la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y determine que el despido se ajusta a la ley, y desestime el pago del bono. Por su parte, la demandante, fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo que acoja la solicitud de devolución del mencionado descuento. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse cometido en la sentencia infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que la sentencia determina que el despido es injustificado, lo que fundamenta en el considerando sexto del

Fallo

fallo -el que cita – motivación que vulneraría las máximas de la experiencia, al quitarle todo mérito a la prueba documental incorporada por la demandada, basado ello en que emanaría de su parte, y a la testimonial, fundado aquello en no ser idónea para acreditar la causal. Arguye que a diferencia de materia civil, en procedimiento laboral no hay reglas de exclusión de prueba, siendo la regla imperante la libertad probatoria y unido ello a las máximas de la experiencia, es esperable que los documentos que justifiquen las necesidades de la empresa nazcan de esta última, prueba que por lo demás, tampoco fue objetada. Lo mismo ocurre, agrega, con la prueba testimonial rendida. Agrega - luego una enumeración de la prueba documental no valorada, y detalle de la prueba testimonial – que la misma tenía por objeto acreditar la delicada situación económica de la empresa en orden a la situación de la economía mundial y que las medidas adoptadas se tomaron en toda la empresa, no solo contra el actor. Por ello, su desestimación atenta contra las máximas de la experiencia. Finaliza indicando que la sentencia arriba a la condena a la que llega solo luego de infringir las reglas de la sana crítica, pues en caso contrario debió estimarse que el despido se encontraba justificado SEGUNDO: Que la demandada en conjunto deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4710-2021, caratulados “Peña con Gestión Regional de Medios S.A.” se acogió la demanda en cuanto declaró el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del incremento

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