JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

CAMILO ENRIQUE BARRAZA FLORES CON FISCO DE CHILE(GENCHI)

Rol

33454-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-2-2019, RUC 1940190536-k, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, interpuesta por don Camilo Barraza Flores en contra de Carabineros de Chile, representado por el Fisco de Chile, por lo que se dispuso el pago de una indemnización por años de servicio, aquella adicional del artículo 489, rechazándose en lo demás. En contra de esa decisión el denunciado interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de cuatro de marzo de dos mil veinte, lo acogió, invalidando todo lo obrado en el proceso por haberse seguido la causa ante un tribunal incompetente. Respecto de este fallo la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual el recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de la acción de tutela deducida por funcionarios públicos. A su juicio, tratándose de vulneración de derechos fundamentales, el tribunal del trabajo sí resulta competente para conocer y resolver la denuncia formulada. Tercero: Que, en el presente asunto, la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandada, en lo pertinente, sobre la base del motivo consagrado en lo dispuesto en el artículo 478 a) del Código del Trabajo. Como fundamento del pronunciamiento, la Corte expresó que «Carabineros de Chile es un servicio público centralizado que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que forma parte de la Administración del Estado, que tiene estatutos propios, esto es, el Decreto Nº 412 de 1992, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto de Personal de Carabineros y el Reglamento de Obreros a Jornal y a trato de Carabineros de Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 14, de 2 de enero de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que expresamente señalan que al personal de trabajadores a jornal de Carabineros, no le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3, 101 y 105 de la Constitución Política de la República no resultan aplicables normas contenidas en el Código del Trabajo, tal como queda de manifiesto en concordancia con en el artículo 1° del Código del Trabajo y por consiguiente, el Juzgado del Trabajo no tiene competencia para conocer de la presente asunto, tanto como tutela y cobro de prestaciones, conforme a lo dispuestos en los artículos 420 letra y 485 del código del ramo». Cuarto: Que, en apoyo a su recurso, y para efectos de cotejo la demandante acompaña tres fallos emanados de esta Corte, en autos Roles 14.804-2018, 17.306-2019, 18.566-2019, en las cuales se hace aplicable para los trabajadores que prestaron servicios para la administración del estado, el procedimiento de tutela laboral establecido en el Código del Trabajo. En el primero de los fallos menci

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual el recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de la acción de tutela deducida por funcionarios públicos. A su juicio, tratándose de vulneración de derechos fundamentales, el tribunal del trabajo sí resulta competente para conocer y resolver la denuncia formulada. Tercero: Que, en el presente asunto, la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandada, en lo pertinente, sobre la base del motivo consagrado en lo dispu

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT T-2-2019, RUC 1940190536-k, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, interpuesta por don Camilo Barraza Flores en contra de Carabineros de Chile, representado por el Fisco de Chile, por lo

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