SOTO/TRANSPORTES BELLO E HIJOS LTDA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4153-2021, caratulados “Soto con Transportes Bellos e Hijos Ltda.” se acogió la demanda, declarando justificado el despido indirecto, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado adeudado y remuneraciones pendientes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada quién funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº 7, ambas del Código del Trabajo, y el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y se dice sentencia de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse cometido en la sentencia infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego de realizar menciones doctrinarias respecto a la sana crítica, el recurrente señala que el sentenciador consideró un incumplimiento grave que el actor estuviera sujeto a la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo sin cumplir los requisitos para ello, conforme se habría acreditado en el proceso. Dicha conclusión, señala, se logra con análisis liviano y apartándose de la lógica y de las máximas de la experiencia, pues la acción se funda en incumplimientos graves del actor. Agrega que la prueba exhibida, consistente en los comprobantes de descanso por permanencia, su análisis se escapa de la lógica de la razón suficiente e identidad, pues ellos dan cuenta de descansos con directrices, pero no instrucciones. A su vez vulnera el principio de la razón suficiente al acreditar extenuantes jornadas con testigos, los cuales deponen de modo vago e impreciso, pues reconoce el señor Cantillana ser ex trabajador y estar finiquitado sin reclamos, y la otra testigo asume ser la cónyuge del actor. Arguye que los oficios a Dirección General De Movilización Nacional y Comisaria Virtual de Carabineros de Chile, solo dan cuenta de que el actor tenía permiso para portar armas y los permisos colectivos que solicitó se otorgaban con validez de una semana, pero no significa que él haya trabajado una semana completa sin descanso, contraviniendo esto al principio de la lógica de la identidad y no contradicción. Adicionalmente se vulnera la razón suficiente al presumir que trabajaba más allá de lo legal al tener que desplazarse hacia el norte del país, y al valorar reclamos a la Inspección que no se condicen con lo solicitado en juicio. Finaliza indicando que todo ello ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues ha llevado a una grave condena a su parte, siendo una conclusión errónea a la luz de la sana crítica, que de haberse cumplido, habría llevado al rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, como se ve de lo expuesto, el recurrente en su recurso denuncia la vulneración a las reglas que rigen la forma de apreciar la prueba en esta clase de juicios, esto es, la sana crítica. Sobre el particular el artículo 456 del Código del Trabajo es el que dispone la obligación del tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas, e indica que “Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca a la conclusión que convence al sentenciador”. Se sabe que las reglas de la lógica están constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. De la primera se deducen los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido. De la segunda, se deduce el principio de razón suficiente. (Astudillo Contreras Omar. El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas. Legal Publishing Chile. 2012. 98-99). Pero además es importante resaltar que el legislador para aceptar una vulneración a las reglas de la sana crítica como motivo de nulidad
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4153-2021, caratulados “Soto con Transportes Bellos e Hijos Ltda.” se acogió la demanda, declarando justificado el despido indirecto, y condenando a la demandada al pago de la indemnizac
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