RESTREPO VEGA WILMER ANDRES CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Eduardo Padilla Lizama, en favor de Wilmer Andrés Restrepo Vega, por quien recurre de amparo en contra del Delegación Presidencial Regional Tarapacá. Expone, en síntesis, que el amparado fue notificado el 23 de febrero de 2021 (sic) de un decreto de expulsión dictado el 2 de octubre de 2018 por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, el que se funda en la comisión de un delito de tráfico ilícito de drogas, por el cual fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por libertad vigilada intensiva, y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio, hecho delictivo que, según dice, es completamente aislado y único en su vida, ya que no cuenta con otros antecedentes penales en su país de origen, Colombia, sumado a que al día de hoy se encuentra en el país junto a su familia, compuesta por su cónyuge, una hija y un hijo por nacer, todos chilenos, actualmente trabajando como barbero a domicilio, y como comerciante en el rubro automotriz, sin poder trabajar formalmente debido a la orden de expulsión antes indicada, por lo que la medida de expulsión le causa un grave perjuicio al amparado. Solicita se dispongan las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, poniendo fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a la libertad personal y seguridad individual del actor, dejando sin efecto el decreto de expulsión. Informando la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, señala que el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas condicionales a Carabineros de servicio en causa RIT N° 2630-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, siendo informada la recurrida de tal antecedente judicial, mediante Informe Policial Nº 1165, de 7 de mayo de 2018, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- El amparado fue condenado por un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por libertad vigilada intensiva, y otra de 61 días presidio menor en su grado mínimo, la que se encuentra cumplida. 2.- Por Resolución Exenta Nº 2871 de 2 de octubre de 2018, de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, se decretó su expulsión del territorio nacional. 3.- Entre los documentos que se acompañan al recurso, se allegan certificados de nacimiento, copia de la cédula de identidad de Laia Restrepo Torres, hija del amparado, certificado de embarazo y copia de cédula de identidad de su cónyuge, Mackarena Torres, certificado de antecedentes del amparado, resolución de 20 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique en causa RIT N° 2630-2018, certificado de matrimonio, anexo de contrato de trabajo de la cónyuge del amparado, y copia de cédula de Jamileth Vega. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Wilmer Andrés Restrepo Vega. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-34-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Eduardo Padilla Lizama, en favor de Wilmer Andrés Restrepo Vega, por quien recurre de amparo en contra del Delegación Presidencial Regional Tarapacá. Expone, en síntesis, que el amparado fue notificado el 23 de febrero de 2021 (sic) de un decreto de expulsión dictado el 2 de octubre de 2018 por la Delegación Presid
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