JOSE ANGEL MARTINEZ DUCALLIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del ciudadano venezolano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ DUCALLIN, garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Señala que el 25 de mayo de 2022, el recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad Administrativa. De acuerdo con lo informado por la página web del Servicio su solicitud lleva un 50% de avance. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera que excede el plazo legal señalado, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de don José Ángel Martínez Ducallin, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, restituyéndose los derechos perturbados, con condena en costas a la recurrida. Informó Carolina Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora en que ha incurrido el Servicio recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por José Ángel Martínez Ducallin el 25 de mayo de 2022. Por su parte, la recurrida ha manifestado que no existe vulneración de derechos puesto que la circunstancia de mantener el recurrente la referida solicitud en trámite y además su cédula de identidad, le permiten circular libremente por el país. Además, ha hecho presente las dificultades que trajo la pandemia en la labor que desarrolla el Servicio y el excesivo número de solicitudes que se ha presentado, precisando que la petición de este recurrente se encuentra en Análisis I estado pendiente. TERCERO: Que, el procedimiento establecido por la ley para resolver la solicitud de permanencia definitiva que fue presentada por la persona extranjera a cuyo favor se recurre en estos autos, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El solicitante José Ángel Martínez Ducallín ingresó a Chile el 24 de noviembre de 2018. b) Martínez Ducallín solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio recurrido, el 25 de mayo de 2022. b) El mismo 25 de mayo de 2022 la autoridad administrativa le otorgó a Martínez un Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, lo que acredita su residencia legal en Chile, y le faculta para ejercer actividades lícitas remuneradas, así como también ingresar o salir del país. c) El 7 de febrero de 2022 Martínez Ducallín, domiciliado en Santiago, suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Sky Airline para desempeñar el cargo de Analista de Pl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Ángel Martínez Ducallín en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Viviana Iza Miranda, quien fue de opinión de acoger la presente acción y otorgar al Servicio recurrido el plazo de sesenta días para resolver definitivamente la solicitud impetrada, por estimar que se ha excedido con creces el plazo que la Ley 19.880 otorga a los órganos de la administración del Estado para resolver las solicitudes que se les presenten. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N ° 125.401- 2022 PROTECCIÓN.
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C.A. de Concepción. Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del ciudadano venezolano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ DUCALLIN, garantizados en el ar
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