JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

MP C/ BENJAMIN MATIAS ALARCON ALARCON

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los que se le ha formalizado,

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos, su carácter y forma de comisión, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal y 32 y siguientes de la Ley N° 20.084, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de febrero de dos mil veintitrés, en cuanto por ella, se rechazó la petición del Ministerio Público de decretar la medida de prisión preventiva respecto de la imputada CAROL YAMILET SANTANA GAMÍN y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se decreta la referida medida de prisión preventiva en su contra. SE CONFIRMA, en lo demás, la resolución apelada, en cuanto por ella rechazó la petición de la Fiscalía de decretar la medida de internación provisoria respecto del imputado adolescente BENJAMÍN MATÍAS ALARCÓN ALARCÓN, CON DECLARACIÓN, que se decretan en su contra las cautelares del artículo 155, letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo regional, todo ello en la forma que determine el Juez que corresponda en la audiencia respectiva. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, solo en cuanto fue de la opinión de confirmar lo resuelto por el Juez del grado, respecto de rechazar la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en relación a la imputada Santana Gamín, al estimar que la decisión adoptada resulta proporcionada en relación a los hechos por los que se le ha formalizado, considerando el grupo etario al que pertenece y la circunstancia de no contar con antecedentes penales pretéritos.”. Rol Penal 26-2023.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se lleva a efecto la audiencia a las 10;30 horas, a través de videoconferencia, con la asistencia de los Ministros de la única Sala de esta Corte de Apelaciones Presidente Subrogante don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo y la Ministra doña Natalia Marcela Rencoret Oliva; con la asistencia del rep

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