ELISMAR ARIANA VALERA MARTÍNEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Elismar Valera Martínez, recurriendo de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la resolución del trámite de su permanencia definitiva, lo cual representa un incumplimiento de la normativa que regula la actividad Administrativa, toda vez que transgrede los principios de celeridad, principio conclusivo, economía, inexcusabilidad y cumplimiento de plazos dispuestos en los artículos 7, 8, 9, 14, 23 y 27 respectivamente, de la Ley 19.880. Además de los principios de eficiencia, eficacia y rapidez a que se refieren los artículos 3, 5 y 8 de la Ley 18.575, vulnerando, además, las garantías constitucionales consagrados en los números 2, 16 y 21, artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 4 de enero de 2022, realizó su solicitud de permanencia definitiva, la cual quedó registrada bajo el N ° 36688451. Y el 26 de febrero de 2022, por resolución exenta N° 22091759, se aprobó el avance de estado de trámite de su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, transcurridos más de 11 meses desde que realizó la solicitud, a la fecha el recurrido no ha emitido una resolución respecto al trámite en referencia. Solicita se acoja el recurso, ordenando al servicio recurrido que concluya el trámite en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó Carolina Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Afirmó que la recurrente ingresó al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora en que ha incurrido el Servicio recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por Elismar Ariana Valera Martínez el 4 de enero de 2022. Por su parte, la recurrida ha manifestado que no existe vulneración de derechos puesto que la circunstancia de mantener el recurrente la referida solicitud en trámite y además su cédula de identidad, le permiten circular libremente por el país. Además, ha hecho presente las dificultades que trajo la pandemia en la labor que desarrolla el Servicio y el excesivo número de solicitudes que se han presentado, precisando que la petición de esta recurrente se encuentra en Análisis I estado pendiente. TERCERO: Que, el procedimiento establecido por la ley para resolver la solicitud de permanencia definitiva que fue presentada por la persona extranjera a cuyo favor se recurre en estos autos, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. Y el artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. CUARTO: Que, además, es relevante el artículo 7º de la misma ley, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el art
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Elismar Ariana Valera Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N ° 125.584 – 2022 PROTECCIÓN.
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C.A. de Concepción. Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Elismar Valera Martínez, recurriendo de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la resolución del trámite de su permanencia definitiva, lo cual representa un incumplimiento de la normativa que regula la actividad Administrativa, toda vez que transgre
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