SIN INFORMACION

YDANIA LOURDES MAVO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Camilo Samson Jara, abogado, recurriendo de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de la ciudadana YDANIA LOURDES MAVO, de nacionalidad venezolana, que se encuentran garantizados en el artículo 19 N° 2, 6 y 24, de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por incurrir el Servicio en omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 27 de septiembre de 2021, dejándola injustamente en situación “irregular”, sin tomar en consideración los perjuicios que le provoca. Alega que la referida omisión conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de doña Ydania Lourdes Mavo, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, restituyéndose los derechos perturbados, con costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y protegidas por la presente acción. Afirmó que la recurrente ingresó al país el 7 de enero de 2019, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y el 27 de septiembre de 2021, presentó ante ese Servicio su solicitud de per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora en que ha incurrido el Servicio recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por Ydania Lourdes Mavo el 27 de septiembre de 2021. Por su parte, la recurrida ha manifestado que no existe vulneración de derechos puesto que la circunstancia de mantener la recurrente situación migratoria regular en el país, además de la referida solicitud en trámite y la circunstancia de poseer su cédula de identidad, aunque se encuentre vencida, le permiten circular libremente por el país. Además, ha hecho presente las dificultades que trajo la pandemia en la labor que desarrolla el Servicio y el excesivo número de solicitudes que se han presentado, precisando que la petición de esta recurrente se encuentra en Análisis II estado pendiente. TERCERO: Que, el procedimiento establecido por la ley para resolver la solicitud de permanencia definitiva que fue presentada por la persona extranjera a cuyo favor se recurre en estos autos, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. Y el artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. CUARTO: Que, además, es relevante el artículo 7º de la misma ley, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Ydania Lourdes Mavo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 105.038 – 2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Camilo Samson Jara, abogado, recurriendo de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de la ciudadana YDANIA LOURDES MAVO, de nacionalidad venezolana, que se encuentran garantizados en el artículo 19 N° 2, 6 y 24, de la Cons

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