SIN INFORMACION

ARAYA / SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de Elba Cristina Araya Villalobos, contadora auditora, y José Luis Alliende Leiva, abogado, contra las Resoluciones PT-04/2022 y PT-06/2022 ambas de 30 de septiembre de 2022, mediante las cuales el Prosecretario y Tesorero del Senado, Sr. Roberto Bustos Latorre de forma ilegal y arbitraria les está requiriendo que procedan a restituir dineros correspondientes a remuneraciones (asignación de complemento de jornada) pagadas en exceso (por montos que oscilan los $2.200.000 y $13.200.000, respectivamente) lo que se habría determinado en un sumario administrativo que concluyó por sobreseimiento definitivo, debido a que existió un error informático por parte de la empresa encargada de las remuneraciones, el cual derivó en una sobreestimación del pago de la asignación de complemento de jornada durante enero de 2017 a marzo de 2020. Afirman que dicha conducta vulnera sus garantías vulneradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de lo cual solicitan acoger este arbitrio, ordenando al recurrido dejar sin efecto las resoluciones mencionadas dentro de cinco días o el plazo que esta Corte determine, con costas. Acusan que los requerimientos de pago son ilegales, porque la autoridad recurrida ejerce y se atribuye competencias que la ley jamás le ha conferido, como tampoco a ninguna autoridad del Senado, cual es declarar unilateralmente la existencia de obligaciones patrimoniales de terceros en favor de ese organismo. Asimismo es también ilegal, porque obedece a lo instruido por un sumario administrativo que, además de concluir en su sobreseimiento, se inició el 25 de junio de 2020, esto es, con bastante posterioridad a que los recurrentes concluyeran sus funciones, expediente del cual nunca tuvieron conocimiento ni fueron parte, de manera que les resulta inoponible. Afirman que también es ilegal la conducta reprochada,

Fundamentos

considerando el artículo 55, letra n), del Reglamento del Personal del Senado, que dispone: “serán obligaciones de los funcionarios: n) Restituir cualquier pago que hubieren percibido en exceso. El Secretario General podrá disponer, por razones fundadas, facilidades para su reintegro, previo acuerdo de la Comisión de Régimen Interior”, esto ya que ninguno de los recurrentes mantiene funciones en esa Corporación. Alegan que las resoluciones son arbitrarias, pues no informan ni explican cómo se determinó el capital de la supuesta obligación (que por sí y ante sí declara el Tesorero y Prosecretario en sus resoluciones del 30 de septiembre de 2022), ni porqué le aplica reajustes desde la respectiva fecha de cese de las funciones de los recurrentes, pretendiendo otorgar efecto retroactivo a la supuesta deuda. Además son antojadizas, pues en el considerando 3) señalan actuar en virtud de instrucciones del Secretario General del Senado que no se acompañan y,

Fallo

por tanto, no les consta. Ahora bien, respecto del fondo, los recurrentes reclaman que no les consta haber recibido remuneraciones pagadas en exceso, ni tampoco existen sentencias dictadas luego de un debido proceso que declaren la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento se les exige. Ello, afirman, afectan sus derechos de propiedad e igualdad ante la justicia, en cuanto el órgano recurrido se ha erigido como una verdadera comisión especial, que sin ser tribunal y siendo además parte interesada, está juzgando hechos respecto de los cuales jamás se les formuló cargos, careciendo de la oportunidad para defenderse y rendir pruebas. Como abono cita la sentencia de la Excma. Corte Suprema rol N°11.439-2020. Con fecha 10 de enero de 2023 comparece Claudio Navarrete Bustamente, abogado de la Fiscalía del Senado y en representación del recurrido, quien solicita el rechazo de este recurso, con costas. Ello, porque afirma la improcedencia de esta acción, toda vez que no existen conductas ilegales ni arbitrarias. Con fecha 18 de enero de 2023 la parte recurrida acompañó copia digital del sumario administrativo. Con fecha 24 de enero de 2023, en folios 19 y 20, la recurrida acompañó la documentación que allí indica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante este recurso de protección, los recurrentes solicitan dejar sin efecto dos resoluciones suscritas por el Prosecretario y Tesorero del Senado, a través de las cuales aqu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de Elba Cristina Araya Villalobos, contadora auditora, y José Luis Alliende Leiva, abogado, contra las Resoluciones PT-04/2022 y PT-06/2022 ambas de 30 de septiembre de 2022, mediante las cuales el Prosecretario y Tesorero del Senado, Sr. Roberto Bu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica