SIN INFORMACION

JEZREEL VALENTÍN VILLENA RIVERA /RODRIGO ALFONSO AGUAYO ARANEDA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JEZRREEL VILLENA RIVERA, recurriendo de protección en contra de RODRIGO AGUAYO ARANEDA, a quien atribuye haberle privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales, relativas al derecho a la honra, a la imagen y buen nombre, consagradas en el artículo 19 N ° 4 y 24 (sic) de la Constitución Política de la República. Expone, que en marzo de 2021 participó en una reunión junto a otras personas entre las que se encontraba Rodrigo Aguayo, con quien se vinculó de manera afectiva y sexual desde hacía cinco años atrás, (2017 aproximadamente) quien le solicitaba realizar actividades de índole sexual junto a otras personas, lo que nunca aceptó; refiere que en dicha oportunidad, debido a que se encontraba muy cansado decidió ir a acostarse, percatándose que no había más habitaciones ni camas disponibles, por lo que se acostó al costado de Rodrigo Aguayo, quien a su vez se encontraba con una amiga al otro costado y se durmió, retirándose del lugar a la mañana siguiente. Un año después de dicho episodio recibió un llamado telefónico de su hermana mayor, Nataly Villena Rivera, quien -llorando- le señaló haber mantenido una conversación con Rodrigo Aguayo en instancias laborales, quien le manifestó que “su hermano Jezrreel Villena abusó sexualmente de su persona” en la mencionada junta social, y que se iba a encargar de que no trabajara en Hualqui, que nadie se le acercara ni se juntara con él. Afirma que trabaja en la Municipalidad de Hualqui, lo que se ha transformado en una pesadilla pues, Rodrigo Aguayo, sin ninguna prueba concreta remitió una carta al Alcalde de dicha comuna el 30 de diciembre de 2022, acusándolo de haber abusado sexualmente de él en mayo del año 2022, fecha en la cual se encontraba de vacaciones fuera del país, específicamente en Bolivia; con el pasar de los días, a través de comentarios dentro de su entorno laboral y social, le comentaron que Rodrigo Aguayo se ha comunicado con el Director de CESFAM de la

Fundamentos

Considerando Quinto, E.C.S: ROL 2682-2019). Reitera que la difamación efectuada por el recurrido en su contra, por medio de información falsa y deshonrosa, le angustia porque son comentarios vertidos en el ámbito laboral y social, en los que se refiere a él en términos violentos y ofensivos, no solo desprestigiándolo, sino también poniendo en riesgo su salud física y psíquica. Alega que el proceder del recurrido es ilegal porque le atribuye un delito y desea buscar las responsabilidades de este hecho por mano propia, sabiendo que su acusación es falsa y fundada en rencillas, lo que perturba su derecho a la honra, a la propia imagen y a la vida privada; debido a que terceros no tienen por qué tomar conocimiento de los datos personales y laborales a quien atribuye actos ilegales e injustos, aún más si todo eso va acompañado con fuertes cuestionamientos y descalificaciones de grueso calibre tal como calificarlo de “abusador sexual”. Además, es arbitrario, pues se aleja de la racionalidad en cuanto a la conducta aceptada para la solución de un conflicto (sic). Pide que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de estas a través de una carta a su empleador, lo que ha lesionado, perturbado e infringido su honra, imagen y vida privada, afectando grave e irreparablemente su reputación personal, derechos que se encuentran consagrados y protegidos en los números 4 y 24 (sic) del artículo 19 de la Constitución Política de la República; propiciando su difusión dentro de su entorno, incitando al odio y represalias en su contra, debiendo adoptarse las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, obligando al recurrido a eliminar todo contenido publicado y expresado en su descrédito; y ordenándole que se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando difamaciones por cualquier vía, con costas. Informó RODRIGO ALFONSO AGUAYO ARANEDA, quien expone que conoce al recurrente Jezreel Valentín Villena Rivera, pues tuvieron encuentros ocasionales en el pasado, además, sostiene que ejerció una acción penal en su contra por el delito de abuso sexual, la cual se encuentra en tramitación en la Fiscalía de Concepción, bajo el RUC 2201292900-9, según denuncia efectuada el 23 de diciembre de 2022, tratándose de un procedimiento que se encuentra en curso, ante el tribunal competente. Hace presente que acompaña un certificado de licencia médica psiquiátrica, que se vio obligado a tramitar producto del daño que sufrió. Refiere también, que el recurrente no tenía contrato vigente con el municipio de Hualqui, razón por la cual no existe nexo causal para imputarle el “menoscabo laboral” que le atribuye. Niega haber incurrido en una “funa”, todos los hechos que se le atribuyen en el recurso, y considera que esta no es la vía para solucionar el conflicto. En cuanto a la carta dirigida al alcal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Jezrreel Villena Rivera en contra de Rodrigo Aguayo Araneda. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina salvo Oviedo. ROL N ° 977- 2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JEZRREEL VILLENA RIVERA, recurriendo de protección en contra de RODRIGO AGUAYO ARANEDA, a quien atribuye haberle privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales, relativas al derecho a la honra, a la imagen y buen nombre, consagradas en el artículo 19 N ° 4 y 24 (sic) de la

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