SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LOS CARRERA SPA / MENESES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la Inmobiliaria Los Carrera SpA. Solicita ordenar el desalojo de los actuales ocupantes de la propiedad de la cual es dueña, ubicada en la calle Paso Hondo N° 100 de la comuna de Quilpué (denominado “Fundo o Potrero Los Lunes”) y en la que construirá un edificio residencial, fundado en que dicha conducta constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba su garantía del derecho a la propiedad. Con fecha 30 de diciembre de 2022 y tras efectuarse las búsquedas por Carabineros de Chile, se tuvo por interpuesto el presente recurso contra Christian Alejandro Oliva Morales, ordenándole su notificación para que informe dentro del plazo allí indicado. Con igual fecha consta oficio de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué, a través del cual señaló que a las 17:15 horas notificó el libelo y sus antecedentes al recurrido. Con fecha 8 de febrero de 2023 se prescindió del informe solicitado a la parte recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que inicialmente este recurso se interpuso contra los “actuales ocupantes” del predio allí indicado, omitiéndose la individualización de los recurridos, por desconocimiento de los mismos. Sin embargo, tras las actuaciones practicadas por Carabineros de Chile, se logró identificar al recurrido Christian Alejandro Oliva Morales. De modo tal que en el curso de este procedimiento sumarísimo el actor logró la individualización del ocupante del inmueble reclamado. Quinto: Que, no obstante haberse prescindido del informe solicitado a la parte recurrida, lo cierto es que la materia reclamada a través de este recurso de protección requiere la tramitación de un juicio de lato conocimiento, donde se emplace debidamente a las partes y se les otorgue a las mismas la posibilidad de presentar las pruebas y demás antecedentes para acreditar sus pretensiones. Luego, a diferencia de lo sostenido por el recurrente en su escrito y también al momento de alegar en estrados, los derechos que invocan no se encuentran indubitados, más aún cuando en el Oficio N° 5.850 de 24 de diciembre de 2022 remitido por la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué, el recurrido señor Oliva Morales manifestó que vive en el predio reclamado “hace aproximadamente dos años y medio a la fecha”, junto con “dos adultos, hombre y mujer y dos menores de entre 14 y 15 años aproximadamente”. Sumado a que en el Oficio N° 6.018 de 30 de diciembre de 2022 la misma autoridad policial dio cuenta que al concurrir al inmueble cuyo desalojo se solicita, se entrevistó con Juan Manuel Castro Guajardo y Bárbara Elizabeth Soto Soto, quienes declararon que residen allí junto a sus tres hijos. Sexto: Que

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Inmobiliaria Los Carrera SpA. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172317-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la Inmobiliaria Los Carrera SpA. Solicita ordenar el desalojo de los actuales ocupantes de la propiedad de la cual es dueña, ubicada en la calle Paso Hondo N° 100 de la comuna de Quilpué (denominado “Fundo o Potrero Los Lunes”) y en la que const

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