BANCO DELESTADO DE CHILE/FLORES BUGUEÑO, CAROLINA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. TERCERO: Que, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada constituye el no haber dado traslado a las partes respecto del incidente de modificación a las bases de remate formulado por el tercerista de prelación. CUARTO: Que, lo anterior es una alteración a la substanciación regular del juicio, afectando con ello el debido proceso, lo que debe ser reparado por esta corte a través, del uso de las facultades correctoras ya señaladas. QUINTO: Que, conforme se viene razonando y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la resolución recaída al proveer la presentación de folio N° 36 del cuaderno de apremio, es que se anulará lo actuado con posterioridad a la misma, conforme se consignará en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones, y conforme las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de folio N° 37 del cuaderno de apremio, debiendo juez no inhabilitado resolver el incidente de modificación de bases de remate formulado por la tercerista de prelación Banco de Crédito e Inversiones con fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, a folio N° 36 del cuaderno de apremio, previo traslado a las partes. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Devuélvase. Rol N° 1797-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Ci
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