HERNAN ALEJANDRO PONCE PRIETO CON JUAN CARLOS PONCE PRIETO
Rol
71426-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol Nº C-13652-17, caratulado “PONCE / PONCE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa comuna de fecha diecisiete de agosto de este año, la que confirmó el fallo de la instancia dictado el día once de septiembre de dos mil veinte que, en lo pertinente, rechazó la demanda en aquella parte en que se solicitaba indemnización de perjuicios y restitución de frutos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que ninguna de las partes entregó a conocimiento del tribunal la existencia, monto y especie de los perjuicios ni de los frutos, de forma que al extenderlo a aquello, la juzgadora del grado y la Corte al confirmar esa decisión, extienden sus facultades más allá del debate propuesto por los intervinientes. TERCERO: Que el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a la causal invocada, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …4ª. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley…”. CUARTO: Que la causal de nulidad invocada no podrá tener acogida, ya que los argumentos sobre los cuales se construye no la configuran. Cabe recordar que la denominada ultra petita, ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes, con lo dispositivo de la resolución judicial. En
Fundamentos
motivos precedentes, habiéndose ceñido los jueces del fondo al asunto efectivamente debatido, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: SEXTO: Que el recurrente fundamenta la nulidad sustancial, expresando que en el
Fallo
fallo de la instancia dictado el día once de septiembre de dos mil veinte que, en lo pertinente, rechazó la demanda en aquella parte en que se solicitaba indemnización de perjuicios y restitución de frutos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que ninguna de las partes entregó a conocimiento del tribunal la existencia, monto y especie de los perjuicios ni de los frutos, de forma que al extenderlo a aquello, la juzgadora del grado y la Corte al confirmar esa decisión, extienden sus facultades más allá del debate propuesto por los intervinientes. TERCERO: Que el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a la causal invocada, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …4ª. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley…”. CUARTO: Que la causal de nulidad invocada no podrá tener acogida, ya que los argumentos sobre los cuales se construye no la configuran. Cabe recordar que la denominada ultra petita, ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes, con lo dispositivo de la resolución judicial.
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol Nº C-13652-17, caratulado “PONCE / PONCE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos p
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