JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

ENTRELOMAS S.A. / MIRANDA

Rol

78746-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre exhorto seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, caratulado “ENTRELOMAS S.A. / MIRANDA”, Rol N° E-95-21, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el día diez de septiembre del año en curso, que confirmó lo resuelto por el tribunal de primer grado que, en lo pertinente, ordenó remitir el asunto al tribunal exhortante para que sea éste quien decida la incidencia de nulidad incoada en contra de la diligencia practicada por el receptor. SEGUNDO: Que el artículo  766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos aludidos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Pablo Andrés Miranda Jiménez, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 78.746-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre exhorto seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, caratulado “ENTRELOMAS S.A. / MIRANDA”, Rol N° E-95-21, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandada en contra de la res

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