SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Michel Antonio González Maldonado, empleado, quien deduce recurso de amparo a su favor, en relación con los autos RIT C-1112-2021, alimentos, que se siguen ante el Juzgado de Familia de esta ciudad. Expone que por resolución de fecha 06 de febrero en curso, se ordenó despachar orden de arresto en su contra, por deuda de pensión de alimentos, de la cual está en conocimiento, pero no puede pagar. Explica que en la causa mencionada se encuentra discutiendo pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, requiriendo la progenitora la suma de $600.000.- Así, se fijaron alimentos provisorios por $450.000.-, sin embargo, ante la imposibilidad de responder a dicho monto, depositaba $210.000.-, y en el mes de enero comenzó a depositar $300.000.- que es lo que puede pagar ya que tiene a su cargo un hijo menor de edad que no tiene familia en la región y que se vería vulnerado en sus derechos de llevarse a efecto la orden despachada en su contra. En razón de lo anterior, solicita se acoja el recurso interpuesto en todas sus partes. Evacuando informe la Magistrado doña Katherine González Butcher, explica que con fecha 3 de marzo del 2022, se fija por la Iltma. Corte, alimentos provisorios en la suma de 8,10270 UTM, equivalente a dicha época a la suma de $450.000.- mensuales. Luego, con fecha 2 de febrero del 2023 se notifica, vía correo electrónico, liquidación de deuda, la cual asciende a la suma de 52,78427 UTM., lo que equivale a la suma $510.995.- aproximadamente. Concluye que el tribunal ha actuado conforme lo prevenido en el artículo 14 de la Ley 14.908, el cual dispone que “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad d

Fundamentos

fundamentos fácticos ni de derecho para acoger el recurso interpuesto, solicita se rechace el mismo, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al recurso correspondientes a la carpeta judicial RIT C-1112-2021 del ingreso del Juzgado de Familia de Punta Arenas, aparece que la resolución que decretó el apremio fue dictada por autoridad competente en uso de sus facultades legales, por cuanto corresponde a los Tribunales de Familia la ejecución de las medidas necesarias para obtener el pago de pensiones alimenticias adeudadas, dentro de las cuales se establece el arresto como una de las principales. TERCERO: Que no es posible de acuerdo a lo expuesto, proceder a la revisión por esta vía de una resolución judicial fundada, entrando al fondo de la materia, como se pretende por el recurrente, máxime si la materia de la que se trata, puede ser discutida y conocida por el Juez de la instancia, quedando a salvo para el recurrente el ejercicio de los recursos procesales ordinarios.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por don Michel Antonio González Maldonado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10-2023. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Michel Antonio González Maldonado, empleado, quien deduce recurso de amparo a su favor, en relación con los autos RIT C-1112-2021, alimentos, que se siguen ante el Juzgado de Familia de esta ciudad. Expone que por resolución de fecha 06 de febrero en curso, se ordenó despachar orden de arresto en su contra, por deuda de pe

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