HERNÁNDEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN IGNACIO DE LA CRUZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar al recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1602-2022.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar al recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1602-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de l
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