SALAZAR GUERRA CLAUDIO ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Romina Rodriguez Orozco, en favor de los intereses de Claudio Alejandro Salazar Guerra, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre DE 2022, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos, a saber tiene el tiempo mínimo cumplido, muy buena conducta los últimos cuatro bimestres, ha asistido con regularidad a la escuela y ha aprendido un oficio. Por lo que solicita que se acoja el recurso y se postule al amparado en forma extraordinaria a la Comisión de Libertad. Segundo: Que evacuó informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado no fue postulado al beneficio de Libertad Condicional, puesto que a la fecha de la confección del listado de internos postulantes al beneficio, el amparado no reunía los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, ya que no contaba con los cuatro bimestres de Muy Buena conducta exigidos por el señalado decreto supremo, la consecuencia de lo anterior, fue debido a que tuvo una baja de conducta en el factor educacional en el bimestre Julio-Agosto 2022, la cual, posteriormente fue objeto de revaluación por el Honorable Tribunal de Conducta el 02 de noviembre del año 2022, en dicho análisis el señalado Tribunal de conducta estuvo por subirle la conducta final a Muy Buena. Sin embargo, desde estadística se hace mención que el proceso del 2º Semestre se dio como termino con 24 de octubre de 2022. Razón por la cual, y en consideración a que la reevaluación se realizó con fecha posterior a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo, para el sólo efecto que la postulación de Claudio Alejandro Salazar Guerra sea conocida por la Comisión de Libertad Condicional en forma extraordinaria. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare N°Amparo-307-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Ana Maria Osorio Astorga, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Romina Rodriguez Orozco, en favor de los intereses de Claudio Alejandro Salazar Guerra, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo
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