YOCELINE CAROLINA LARA LAGOS /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 83677-2022 compareció el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli, deduciendo recurso de protección en representación de Yoceline Carolina Lara Lagos, con domicilio en la comuna de Hualpén, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carlos Trucco Brito, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Santiago. Señala la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la recurrida mediante un plan de salud grupal. Indica que el 31 de julio de 2022, se emite carta en el cual la recurrida la informa que se debe proceder a la revisión del plan de salud atendido, principalmente, el alza de valor de la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias y el alza en la siniestralidad superando el 164%, otorgándole como opciones que se incorpore a alguno de los planes al 7% más ges integrantes del convenio de salud colectivo; incorporarse al plan Businees vigente a la venta que más se asemeje a su actual plan de salud; otorgándole un plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 2022 y, en caso de que nada manifiesta hasta esa fecha, indica que la ISAPRE está facultada para poner término al plan grupal y se le ofrece un plan individual denominado CELTICO 1222 cuyo precio final es de 2,28 UF más 0,77 UF. Estima que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del DFL N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal; tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la circular IF N° 94 de la Superintendencia de salud. Añade que la ISAPRE no establece cuáles son las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, tampoco establece de modo preciso los antecedentes que acrediten el alza de la siniestralidad. Acusa que el acto ilegal y arbitrario vulnera el derecho de propiedad de la recurrente al privarle el acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, además estima que se ha vulnerado el derecho de
Fundamentos
fundamentos la comunicación en que se funda el recurso, ya que, reitera, se señaló la siniestralidad está por sobre lo pactado, todo lo anterior de acuerdo a la normativa que regula el procedimiento sobre modificaciones de planes grupales. Agrega que en la misma comunicación e le informa el término del plan grupal ofreciéndole suscribir uno nuevo, para lo cual se requería su consentimiento o bien, se le señaló que quedaría incorporado a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajustare a su cotización legal. Relata que se le manifestó a la recurrente en la comunicación escrita que se le otorgaba un plazo hasta el 30 de septiembre de 2022 para concretar este proceso de modificación de su plan de salud, señalándose que luego de transcurrido dicho plazo sin concurrir al proceso de modificación, se entendería que aceptaba el ofrecimiento del nuevo Plan Individual de Salud y finalmente, se le informó de su derecho de rechazar lo propuesto y proceder a desahuciar su contrato de salud, además fue debidamente informada de las modificaciones que debía sufrir el plan de salud que tenía contratado, se le informaron las opciones vigentes que se adecuaban de mejor manera a su cotización legal, así como mantención de los beneficios originales pactados, indicándose la fecha que tenía para pronunciarse, con el debido alcance que de nada decir, se entendería aceptaba el plan individual propuesto y que ha sido individualizado anteriormente, silencio que no es un capricho de la recurrida, sino que lo regula el Punto 3.2 de la Circular IF Nº94. Reitera que se sostuvieron comunicaciones y reuniones con los representantes de Walmart Chile S.A para evaluar la situación del Convenio vigente y fue en estas comunicaciones, la de fecha 19 de julio de 2022 en que se dio cuenta a Walmart Chile S.A. de los resultados y magnitud del costo técnico del convenio colectivo de salud, el que ya había alcanzado una siniestralidad del 103,2% en el período del año 2021 al año 2022. Estima que no estamos ante un acto ilegal o arbitrario, ya que no solo se cumplió con la normativa establecida por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sino que se buscaron instancias con el empleador de la recurrente a fin de evitar que se tuvieran que revisar los planes grupales y, consecuentemente, tener que poner término a las líneas de planes que tuvieran una siniestralidad por sobre lo pactado. Solicita se rechace por improcedentes el recurso de protección, con costas. Consta informe de Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de Walmart Chile S.A., quien explica que los planes de salud colectivos están afectos a siniestralidad grupal de un 80% como máximo para mantener sus planes de salud sin modificaciones y si no se cumple aquella condición de vigencia, se realizan renovaciones de las líneas de planes que han sobrepasado lo pactado. Agrega que la renovación de planes se hace a aquellas personas cuyos planes de salud colectivos dejaron de cumplir lo pactado, lo que es caus
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducido por el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli, en representación de Yoceline Carolina Lara Lagos, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carlos Trucco Brito. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional manteniendo a la recurrente en el plan grupal a que se encuentra adscrita su empresa, teniendo para ello en consideración que la ISAPRE recurrida excluye del plan grupal a la recurrente por atribuirle a ésta alza en la siniestralidad que tenía como tope el referido plan; sin embargo, la normativa reglamentaria aplicable al caso contenida en la Circular 94 de 2009 de la Superintendencia de Salud, versa, por un lado, sobre el cese de las condiciones de vigencia del plan grupal por cesar todas o algunas de sus condiciones; y, por otro, que el cotizante deje de cumplir con los requisitos establecidos para su permanencia en el plan grupal; únicas circunstancias en las cuales se deberá ofrecer un nuevo plan individual; sin embargo, no se acompañó a los autos ni el plan grupal aludido ni la siniestralidad de la recurrente, como tampoco las nuevas condiciones acordadas, de haberlas, lo que
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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 83677-2022 compareció el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli, deduciendo recurso de protección en representación de Yoceline Carolina Lara Lagos, con domicilio en la comuna de Hualpén, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carlos Trucco Brito,
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