LASTRA CASTILLO ERNESTO PATRICIO/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Rodrigo Molina Rillón, en favor de los intereses de Ernesto Patricio Lastra Castillo, recluido en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre DE 2022, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos, a saber tiene el tiempo mínimo cumplido, muy buena conducta los últimos cuatro bimestres, ha asistido con regularidad a la escuela terminando su enseñanza media y ha aprendido un oficio, encontrándose actualmente trabajando como artesano en madera, sin embargo ha sido rechazado al beneficio sin saber los
Fundamentos
motivos concretos. Por lo que solicita que se acoja el recurso y el amparado sea dejado en libertad. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro don Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener buena conducta los cuatro últimos bimestres de su condena y cumplir el tiempo mínimo para acceder al beneficio, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, puntualiza que: “El sentenciado LASTRA CASTILLO se encuentra cumpliendo un saldo de pena de mil novecientos cuarenta y cuatro días por dos delitos de robo con intimidación y un delito de porte ilegal de arma de fuego; más un castigo de veinte años por un delito de robo con intimidación frustrado y homicidio y una pena de quince años por un delito de robo con violencia consumado. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del saldo de pena de los castigos por dos delitos de robo con intimidación, más los dos tercios de sendas penas por un delito de robo con violencia y un robo con intimidación frustrado con homicidio. Al haber iniciado el cumplimiento de estos castigos el 11 de septiembre de 2001, en la especie, no ha cumplido el tiempo mínimo necesario para postular a la libertad condicional, pues solo lo cumplirá el primer semestre del año 2023. Que la falencia anotada hace innecesario extenderse a las restantes exigencias que demanda el Decreto Ley N°321 y su Reglamento.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 52 años, posee un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 20 años por el delito de robo con homicidio, de 15 años por robo con violencia, y 1944 días por saldo de pena, iniciando el cumplimiento de la pena el 11 de septiembre de 2001, finalizando el 14 de marzo de 2039, cuenta con conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimient
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ernesto Patricio Lastra Castillo y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare N°Amparo-276-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Ana Maria Osorio Astorga, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Rodrigo Molina Rillón, en favor de los intereses de Ernesto Patricio Lastra Castillo, recluido en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado la postula
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