CLÍNICA LAS CONDES S.A./OYARCE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Carlos Eduardo Oyarce Núñez, e interpone recurso de protección en contra de Clínica Las Condes S.A., representada por su gerente general, don Jerónimo García Bacchiega, por ignorar y/o negarse a cumplir la Resolución Exenta IP/N° 708 dictada con fecha 25 de febrero de 2022 por la Superintendencia de Salud. Indica que con ocasión de una operación de cirugía revisional bariátrica que pretendía efectuarse, la recurrida le remitió presupuesto estimado N° 5148211 por un valor total de $7.834.901, que incluye gastroenreronasromosis laparosc y tres días cama, todo por un total de $4.245.901. Además incluye los insumos, medicamentos, laboratorio, procedimientos y radiología, por un valor de $3.589.000. Por su parte el presupuesto N° 5148211 que corresponde a los honorarios médicos, asciende a un valor de $3.673.881. En total, ambos presupuestos hacen la suma total de $11.508.782. Añade que dicha documentación fue remitida a Isapre Nueva Másvida, quien le envío la valorización del programa, otorgándole las siguientes coberturas: A) Referente a los honorarios médicos, una cobertura por $3.459.569, debiendo cancelar la suma de $214.313; B) En cuanto a la valorización del presupuesto hospitalario, una cobertura de $7.464.901, debiendo cancelar 0 peso. Refiere que en base a la información entregada por la recurrida y a las coberturas otorgadas por la Isapre, decidió operarse el día 24 de agosto de 2020. Que posterior a ello, la recurrida envió la cuenta a Isapre Nueva Másvida, quien emitió el respectivo copago (número de folio 2537472) por la suma de $2.322.907, y no los $214.213. Que en la cuenta final, figura una prestación no contemplada en el arancel por la suma de $1.967.978 y que corresponde al Kit Bypass Dr. Berry y que no figura en ninguna parte del presupuesto enviado Clínica Las Condes S.A. Además en la cuenta de operación, solo figura un día de cama, y en el presupuesto enviado clínica Las Condes S.A figuraban tres días cama, por lo que en la cuenta final debiese haber dado un resultado de $1.179.480 menos. Reclama además, que en la cuenta se le cobro dos veces un examen de Hematocrito en la sangre, puesto que la primera muestra se extravió durante el envío al laboratorio. Informa que efectuó reclamo ante la Superintendencia De Salud, organismo que mediante RES EXEN IP N°708 de 25 de febrero de 2022 lo acogió totalmente, e instruyó a la recurrida para que en el plazo de 15 días contados desde su notificación, procediera a reliquidar Ia cuenta médica de la hospitalización, ajustando el valor cobrado para el Item insumos médicos y materiales ($3.755.094) al informado en el presupuesto por Ia suma de $2.559.000, realizando, en su caso, Ia devolución de dineros respectiva; y descontar de la cuenta médica 1 examen de Hematocrito por el valor de $6.940. Refiere que la recurrida no dio cumplimiento dentro de plazo, por lo que reclamó ante ésta, recibiendo respuesta el 01 de abril de 2022, vía mail, que la cuenta se encuent
Fallo
por tanto, carece de un aspecto esencial para ser acogido, cual es, la ausencia de derechos dubitados, por el contrario, como ha sido señalado el derecho ha sido discutido por el recurrido, por lo que necesariamente será rechazado. Octavo: Que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 22970-2018, ha resuelto: “De lo anterior se colige que los actores carecen de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado eficazmente a través del recurso de protección, pues es sabido que éste no constituye una instancia declarativa de derechos ni puede sustituir a otros procedimientos idóneos previstos en el ordenamiento jurídicos para impetrar la cautela de los derechos correspondientes, en la especie, el derecho de propiedad.” Noveno: Que, así las cosas, teniendo en cuenta que los antecedentes acompañados por el recurrente, no son capaces de demostrar la participación del recurrido en la comisión de los hechos vulneratorios de derechos fundamentales indubitados, la presente acción de protección será desestimada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional interpuesto por Carlos Eduardo Oyarce Núñez en contra de Clínica Las Condes S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-63136-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Carlos Eduardo Oyarce Núñez, e interpone recurso de protección en contra de Clínica Las Condes S.A., representada por su gerente general, don Jerónimo García Bacchiega, por ignorar y/o negarse a cumplir la Resolución Exenta IP/N° 708 dictada con fecha 25 de febrero de 2022 por la Superint
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