1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARISOL DEL CARMEN GARRIDO ACEVEDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que la facultad del juez para no dar curso a la demanda corresponde solamente a aquellas hipótesis en que el libelo carezca de las indicaciones contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus números 1°, 2° y 3°, expresando el defecto del que adolezca, situación que no ocurre en la especie toda vez que el fundamento del a quo constituye eventualmente la motivación propia de un incidente diverso. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 160, 186, 256 y 681 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y, en consecuencia, el a quo deberá tramitar conforme a derecho la demanda interpuesta. Devuélvase. N° Civil-116-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 160, 186, 256 y 681 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y, en consecuencia, el a quo deberá tramitar conforme a derecho la demanda interpuesta. Devuélvase. N° Civil-116-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que la facultad del juez para no dar curso a la demanda corresponde solamente a aquellas hipótesis en que el libelo carezca de las indicaciones contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus números 1°, 2° y 3°, expresando el defecto del que adolezca, s

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