MARISOL DEL CARMEN GARRIDO ACEVEDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que la facultad del juez para no dar curso a la demanda corresponde solamente a aquellas hipótesis en que el libelo carezca de las indicaciones contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus números 1°, 2° y 3°, expresando el defecto del que adolezca, situación que no ocurre en la especie toda vez que el fundamento del a quo constituye eventualmente la motivación propia de un incidente diverso. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 160, 186, 256 y 681 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y, en consecuencia, el a quo deberá tramitar conforme a derecho la demanda interpuesta. Devuélvase. N° Civil-116-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 160, 186, 256 y 681 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y, en consecuencia, el a quo deberá tramitar conforme a derecho la demanda interpuesta. Devuélvase. N° Civil-116-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que la facultad del juez para no dar curso a la demanda corresponde solamente a aquellas hipótesis en que el libelo carezca de las indicaciones contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus números 1°, 2° y 3°, expresando el defecto del que adolezca, s
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