HIDALGO JULIO FELIPE/BARRÍA CARCAMO RAMON
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe José Hidalgo Julio, abogado, por la demandada Corón Muebles SpA, en los autos RIT N° C-3644-2022, caratulados "Ferreira/Corón Muebles SpA", tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, dictada por el juez señor Ramón Danilo Barría Cárcamo, mediante la que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 24 de diciembre de 2022, en contra de la resolución que rechazó la objeción de costas personales deducido por ésta parte, dictada el día 20 de diciembre de 2022. Funda el recurso expresando que la resolución precitada denegó erradamente el recurso de apelación interpuesto por su parte. Al efecto, señala que el recurso es plenamente procedente, y por tanto, debió ser admitido a tramitación, ya que impugnó la resolución que rechazó el incidente de objeción de costas personales, el cual, no se encuentra regulado por el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, no se aplica a su respecto la norma del artículo 472 del Código del Trabajo. Luego, considera que se aplican supletoriamente las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, lo cual, guarda concordancia con lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo. Seguidamente, cita lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, cita sentencia de fecha 04 de agosto de 2020, dictada por esta Corte, en el recurso de hecho Rol Ingreso a Corte N° 827-2020. Por último, refiere que, al denegar su apelación, se ha afectado gravemente el derecho de su parte al debido proceso, por cuanto se le privó de su derecho a apelar la resolución que rechazó la objeción a la regulación de las costas personales, sin fundamento legal para ello. Finalmente, pide acoger el recurso de hecho en todas sus parte
Fallo
por tanto, debió ser admitido a tramitación, ya que impugnó la resolución que rechazó el incidente de objeción de costas personales, el cual, no se encuentra regulado por el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, no se aplica a su respecto la norma del artículo 472 del Código del Trabajo. Luego, considera que se aplican supletoriamente las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, lo cual, guarda concordancia con lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo. Seguidamente, cita lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, cita sentencia de fecha 04 de agosto de 2020, dictada por esta Corte, en el recurso de hecho Rol Ingreso a Corte N° 827-2020. Por último, refiere que, al denegar su apelación, se ha afectado gravemente el derecho de su parte al debido proceso, por cuanto se le privó de su derecho a apelar la resolución que rechazó la objeción a la regulación de las costas personales, sin fundamento legal para ello. Finalmente, pide acoger el recurso de hecho en todas sus partes, disponiendo que se declara admisible el citado recurso de apelación. Segundo: Que, evacuando informe, don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expone: Que, en el contexto de la tramitación de los autos RIT C-3644-2022, sobre juicio ejecutivo laboral, por cobro ejecutivo de prestaciones la
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe José Hidalgo Julio, abogado, por la demandada Corón Muebles SpA, en los autos RIT N° C-3644-2022, caratulados "Ferreira/Corón Muebles SpA", tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la reso
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