SIN INFORMACION

AFP PLANVITAL/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PLANVITAL S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-66-2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados AFP PLANVITAL S.A. / CARREÑO, en causa Rol P-66-2021, en virtud de la cual la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 02 de diciembre de 2022, que dispuso el alzamiento de la orden de arresto decretada en autos. Explica que con fecha 02 de diciembre de 2022 el tribunal a-quo revocó el arresto decretado en autos, por lo que en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2022 se rechazaron ambos recursos: el recurso de reposición por los

Fundamentos

fundamentos que se expresaron en la referida resolución y la apelación por improcedente “atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 17.322”. A su parecer, es errado que el tribunal a-quo no haya concedido el recurso de apelación interpuesto, pues respecto de la resolución apelada procede el mismo, de conformidad al artículo 12 de la ley N° 17.322, pues esta norma es una excepción a la restricción recursiva y autoriza la apelación respecto de la resolución que revoca, deja sin efecto o no da lugar al arresto, como es el caso de autos. En razón de lo expuesto, solicita se declare que es procedente el recurso de apelación deducido y se conceda en ambos efectos. SEGUNDO: Evacuando informe la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Claudia Ortiz Quinteros, da cuenta de lo siguiente: 1) Que la causa ejecutiva en que incide el presente recurso, se inicia en contra de la Sociedad Alpe Ltda., señalándose en la demanda que el representante legal de la ejecutada es don Roberto Lara Hernández, quien fue notificado por cédula el 27 de agosto de 2022. 2) Que con fecha 27 de octubre de 2022, a solicitud del ejecutante, el Juez Suplente de ese tribunal, decreta el arresto del Sr. Lara Hernández, resolución notificada el 09 de noviembre de 2022. 3) Que con fecha 09 de noviembre de 2022, el abogado Carlos Contreras Quintana, en representación de don Roberto Lara Hernández, solicita se emita contraorden de arresto de su representado, acompañando copia de escritura pública de fecha 11 de abril de 2014; certificado de vigencia de fecha 29 de octubre de 2021 y copia de escritura pública de mandato judicial de 06 de julio de 2018. Respecto de dicha presentación se confirió traslado a la ejecutante, el cual no fue evacuado dentro de plazo. 4) Que con fecha 02 de diciembre de 2022, en virtud de los documentos aportados por el abogado Sr. Contreras, se determinó que el actual representante de la ejecutada es don Carlos Ricardo Rivas Negrete, motivo por el que se dejó sin efecto la orden de arresto. En contra de la referida resolución, la ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. 5) Que por resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, se rechazó la reposición formulada por la ejecutante y, en cuanto a la apelación deducida en subsidio se resolvió en lo pertinente “…atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 17.322, no ha lugar por improcedente.” 6) Que el procedimiento ejecutivo de cobranza previsional se sujeta a las normas especiales contenidas en la ley Nº 17.322, regulando lo concerniente al recurso de apelación en el artículo 8, inciso primero, en los siguientes términos: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la que declare la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelantes es el ejecut

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante AFP PLANVITAL S.A., en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 28 de diciembre de 2022. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol Nº 3-2023. Recurso de Hecho, Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PLANVITAL S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-66-2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguien

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