SIN INFORMACION

VEGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por don JOSÉ JACINTO VEGAS MOTA, de nacionalidad venezolana, trabajador, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer, por los hechos que constituyen una perturbación a los derechos constitucionales del recurrente, establecidos en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, a fin de que se adopten medidas conducentes a reestablecer el imperio del Derecho. Señala que el actor llegó al país el año 2019, haciendo ingreso a través de un paso no habilitado. En Chile se estableció en la región de Valparaíso, estuvo trabajando de manera informal hasta conseguir un contrato de trabajo el día 1 de marzo de 2021, y conoció a su pareja, formando así un hogar y armando un proyecto de vida en nuestro país. Indica que el recurrente ha realizado las gestiones pertinentes en orden a regularizar su situación migratoria en nuestro país, así después de interponerse un recurso de amparo en su favor dada la orden de expulsión que dictara la entonces intendencia regional, realiza una solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones el día 2 de octubre de 2021 en orden a regularizar su situación migratoria, solicitando se le concediera la residencia temporal. Aquello lo realizó el recurrente de manera presencial en la Oficina de Partes de tal servicio público. Expresa que en aquella solicitud de regularización, el actor adjuntó los siguientes documentos: 1.- Copia de la auto denuncia ante el ingreso a nuestro país por un paso no habilitado; 2.- Certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente de la República de Venezuela; 3.- Copia de la constancia de su pasaporte en trámite; 4.- Copia del contrato de trabajo entonces vigente y 5.- Copia del fallo del recurso de Amparo interpuesto en su favor ante esta corte de Ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

fallo del recurso de Amparo interpuesto en su favor ante esta corte de Apelaciones, rol 642-2019. Señala que lo único que ha recibido como noticia respecto a la solicitud realizada ante tal servicio es un correo electrónico, de fecha 6 de diciembre de 2021 en que se le solicita adjuntar documentos dentro de plazo de cinco días, cuestión que el recurrente, ya había realizado al momento de hacer su presentación ante tal entidad, y más allá de aquella comunicación, transcurridos 1 año y 3 meses a la fecha de interposición del presente libelo, no ha habido noticia alguna de parte de la recurrida en orden a acceder o rechazar la solicitud de residencia temporal planteada por el interesado. Pide en definitiva, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene al Servicio recurrido: 1.- Se dicte y notifique debidamente el acto administrativo que resuelva la Solicitud de Residencia Temporal planteada por el recurrente; y 2.- Se regularice la situación migratoria del actor, accediendo a lo solicitado por el mismo, atendido el cabal cumplimiento de los requisitos legales para acceder a su solicitud de Residencia temporal y la excesiva dilación en su tramitación. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe requerido al Servicio y se ordena traer los autos en relación. A folio 14, sin perjuicio de lo anterior, evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por don JOSÉ JACINTO VEGAS MOTA, de nacionalidad venezolana, trabajador, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don Luis E

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