ALEGRE/ÁVILA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandado: Que se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 Nº4, puesto que se acoge la acción de precario deducida por don Carlos Luis Alegre Aguirre, no obstante que, según el certificado de dominio vigente, su titular es don Carlos Luis Alegre Ramírez. Primero: Que el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se incurre en el vicio de ultrapetita cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Segundo: Que si bien existe en el escrito de inicio, un error de referencia en el señalamiento del segundo apellido del demandante, aquel no constituye el vicio de ultrapetita invocado por el recurrente como fundamento de su arbitrio, no existiendo mérito alguno para acceder a la declaración de nulidad. En efecto, la sentencia se limitó a acceder a lo solicitado en la demanda. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, no siendo nula la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras de San Antonio, en sus autos C-2325-2019. II. - En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2285-2022. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandado: Que se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 Nº4, puesto que se acoge la acción de pr
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