14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ/CONTRERAS - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En esta causa del 14° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, se acogió, con costas, la demanda de precario, debiendo los demandados restituir el inmueble consistente en el lote 85 del sector B 3 de la subdivisión del lote A, del plano de subdivisión del Fundo “Hijuela El Chamisero” del Fundo “El Alba”, comuna de Colina, que corresponde a la Parcela B-15 del Condominio Santa María de Chamisero II, de la comuna de Colina; libre de todo ocupante, dentro de tercero día contado desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. En contra de aquel fallo el demandado don Pablo Silva-Paredes dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de las causales primera, segunda, cuarta, séptima y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la primera causal invocada es la contenida en el número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Funda esta causal indicando que con fecha 18 de mayo de 2018 el Tribunal de Garantía de Colina declaro admisible la Querella RIT N° 3920-2018 RUC N° 1810022163-9, interpuesta por su parte en contra del demandante López Pizarro, por uso malicioso de instrumento público, estafa, amenazas y otros delitos respecto de los mismos hechos que la demanda de autos. Luego, con fecha 14 de septiembre de 2018 el demandante interpuso en el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol 28.974-2018, una demanda idéntica a la de autos, siendo este último el tribunal legalmente competente. Indica, que el 11 de diciembre de 2018 y en otras oportunidades, su parte alegó la incompetencia del Tribunal señalando que el Juez Natural era el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°28.974-2018 que fue la primera demanda de precario interpuesta. Posteriormente, con fechas 28 de enero y 4 de marzo, ambos de 2019, alegó la incompetencia absoluta del Tribunal, debido a la incompetencia absoluta alegada por el demandante en la causa Rol N° 32.109-20018 del 11° Juzgado Civil de Santiago, respecto de los mismos hechos, por tratarse de una materia conocida por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RUC 1810022163-9. Segundo: Que respecto de esta primera causal de casación cabe recordar que se trata de un vicio del procedimiento, por lo que conforme al inciso 1° del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil para que el recurso de casación en la forma pueda ser admitido es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. Sin embargo, de los antecedentes de la causa aparece que durante el transcurso del procedimiento el recurrente no dedujo los recursos respectivos ni empleó los remedios procesales establecidos en la ley para atacar el vicio que denuncia. En efecto, consta que el recurrente no impugnó de modo alguno las diversas resoluciones que rechazaron la incompetencia alegada por dicha parte, por lo que este recurso de derecho estricto no puede prosperar al no haberse preparado tal como lo exige la norma antes citada. Tercero: Que la segunda causal invocada es la contenida en el número 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. Al respecto, indica que el Juez don Luis Correa Rojas, con fecha 26 de noviembre de 2019 se declaró legalmente recusado en base a la implicancia alegada por su parte, fundamentada en la falta de emplazamiento y notificación del auto

Fallo

fallo el demandado don Pablo Silva-Paredes dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de las causales primera, segunda, cuarta, séptima y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la primera causal invocada es la contenida en el número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Funda esta causal indicando que con fecha 18 de mayo de 2018 el Tribunal de Garantía de Colina declaro admisible la Querella RIT N° 3920-2018 RUC N° 1810022163-9, interpuesta por su parte en contra del demandante López Pizarro, por uso malicioso de instrumento público, estafa, amenazas y otros delitos respecto de los mismos hechos que la demanda de autos. Luego, con fecha 14 de septiembre de 2018 el demandante interpuso en el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol 28.974-2018, una demanda idéntica a la de autos, siendo este último el tribunal legalmente competente. Indica, que el 11 de diciembre de 2018 y en otras oportunidades, su parte alegó la incompetencia del Tribunal señalando que el Juez Natural era el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°28.974-2018 que fue la primera demanda de precario interpuesta. Posteriormente, con fechas 28 de enero y 4 de marzo, ambos de 2019, alegó la incompetencia absoluta del Tr

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CA de Santiago. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa del 14° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, se acogió, con costas, la demanda de precario, debiendo los demandados restituir el inmueble consistente en el lote 85 del sector B 3 de la subdivisión del lote A, del plano de subdivisión del Fundo “Hijuela El Chamis

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