SIN INFORMACION

ALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Ahmed Mohamed Ali Aboubakr, de nacionalidad egipcia, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización de su situación migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 9 de septiembre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso por estimar que ha perdido oportunidad. Expone que mediante la resolución exenta N° 22404967, de 9 de septiembre de 2022, se regularizó la situación migratoria de la recurrente, y se le otorgó un permiso de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101514-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor

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