ROMARIS ANDREINA GUTIERREZ PARILLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 127412-2022 compareció el Licenciado en Derecho David Gutiérrez Vergara en favor de doña Romaris Andreina Gutierrez Parilli, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración. Explica que doña Romaris Andreina Gutierrez Parilli solicitó el beneficio de permanencia definitiva en junio de 2021, y cada 6 meses sea visto obligada a solicitar ampliación de su trámite, lo que ha realizado en 3 oportunidades y al consultar en el Estado de Beneficios Migratorios, señala Estado, Evaluación intermedia. 50%, de esa forma no ha recibido aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva o residencia definitiva y en consecuencia pueda tramitar las Cedula de Identidad para extranjeros ante el Registro Civil e identificación de Chile, ya que mi representada cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto, y que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 11 informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que según consta a folio 11, con fecha 24 de enero pasado la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 23022454, que otorga el permiso de residencia definitiva al recurrente de la especie, de manera que la conducta que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue debidamente corregida, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta que se estimó vulneradora ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara en favor de doña Romaris Andreina Gutierrez Parilli, en contra del Servicio de Nacional de Migración. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Protección-127412-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 127412-2022 compareció el Licenciado en Derecho David Gutiérrez Vergara en favor de doña Romaris Andreina Gutierrez Parilli, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración. E
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