A.F.P. MODELO S.A. CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S A
Rol
P-12481-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-12481-2021, caratulados “A.F.P. MODELO S.A. CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA”, comparece con fecha 07 de mayo de 2021 doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO R.U.T. 76.762.250-3, de giro Institución de Salud Previsional, ambos con domicilio en Miraflores 130 Piso 27, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S A., representada por DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ROJAS, ambos con domicilio en Cruz Del Sur 133 802, comuna de Las Condes, Santiago, por cotizaciones previsionales morosas de trabajadores por un monto de $1.177.016.-, según Resolución N°83271 de fecha 23 de Agosto de 2016, que acompaña al efecto, la cual tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Solicitó, en definitiva, previas citas de la Ley 17.322 y Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., por la señalada suma de $1.177.016.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con fecha 11 de mayo de 2021, se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que, con fecha 27 de octubre de 2021, compareció el abogado don GABRIEL SILVA RUZ, en calidad de mandatario judicial de la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., ambos domiciliados en calle San Pio X N° 2460, departamento 1606, de la comuna de Providencia Región Metropolitana, e interpone en lo principal de su escrito excepción de “pago de la deuda o el pago parcial de la deuda” prevista en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, la cual fundamenta en que su representada se encuentra al día en el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2021, compareció la abogado doña HEDY MATTHEI FORNET, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, y deduce demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S A., representada por don DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ROJAS, por cotizaciones previsionales morosas de trabajadores por un monto de $1.177.016.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de octubre de 2021, compareció la parte ejecutada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., por medio del abogado don GABRIEL SILVA RUZ, e interpuso en lo principal de su escrito excepción de “pago de la deuda o el pago parcial de la deuda” prevista en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto argumentó que se encuentra al día en el pago de todas las cotizaciones previsionales demandadas, por lo que en definitiva solicitó tener por opuesta la excepción de pago, darle tramitación declarándola admisible, y en su mérito acogerla, rechazando la demanda ejecutiva iniciada en su contra en todas sus partes. TERCERO: Que, al resolver la controversia de autos, se tiene en consideración que conforme a la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la demandada el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación mediante el pago que esgrime. En la presente ejecución, sin embargo, que se dirige en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A, la parte ejecutante, A.F.P. MODELO SA., en su escrito de fecha 10 de noviembre de 2021, señaló haber constatado la efectividad de los hechos afirmados por la parte ejecutada en su escrito de oposición, por lo que expresó que “no es necesario continuar con el presente procedimiento, allanándose a la solicitud de la demandada en la parte que pide rechazar la demanda de autos, acogiendo la excepción opuesta.” CUARTO: Que, lo que se tiene por establecido precedentemente, impide que la presente ejecución pueda prosperar, toda vez que el allanamiento expresado por la parte ejecutante versa sobre los hechos a la vez que sobre su relevancia jurídica, como es que la deuda previsional que se cobra en autos se encuentra pagada; procediéndose, en consecuencia, en lo resolutivo del fallo, a acogerse la excepción opuesta. QUINTO: Que habiéndose acogido la oposición, y no obstante lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutante no será condenada al HLPLXDCLGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la ejecutada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT: P-12481-2021 RUC: 21-3-0106663-2 Resolvió Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-26T16:31:19-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT P-12481-2021, caratulados “A.F.P. MODELO S.A. CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA”, comparece con fecha 07 de mayo de 2021 doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO R.U.T. 76.762.250-3, de giro Institución de Salud Previsional, ambos con domicilio en Miraflo
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