PDI VALLENAR C/ HUGO ANTONIO SALAZAR SANTANDER
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos se ha deducido por don Pablo Alonso Pérez Huerta, defensor penal privado de don Hugo Antonio Salazar Santander, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 23 de Diciembre del año 2022, por los señores jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó don Franco Madrid Palma, Juez Suplente quien presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Adrián Reyes Pardo, y en virtud de la cual se condenó al representado del apoderado recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez 10 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante del tiempo de la condena, ello como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en Vallenar el día 08 de octubre de 2020. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con fecha 25 de enero de 2023, alegando el abogado recurrente por el recurso y una representante del Ministerio Público contra el arbitrio, quedando los autos en estado de acuerdo, fijándose para el día de hoy dar a conocer los términos del mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso intentado tiene como causal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando el recurrente que en la sentencia de condena dictada se ha realizado una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, detallando en primer término quien presenta el mecanismo recursivo que el laudo en sus considerandos Noveno y Décimo, da por establecidos que el día 08 de octubre de 2020, cerca de las 7.35 horas, luego de diligencias investigativas ordenadas por la Fiscalía de Vallenar a la PDI, se efectuó la entrada y registro autorizada judicialmente en el inmueble ubicado en calle Antofagasta N° 2, Población General Baquedano de la comuna de Vallenar, sorprendiendo al interior del mismo a los acusados Hugo Antonio Salazar Santander y Oscar Antonio Salazar Roa, quienes mantenían en su poder pasta base de cocaína, marihuana y dinero en efectivo, así como elementos para su pesaje, encontrándose en el dormitorio del acusado Hugo Antonio Salazar Santander, la suma de $300.000.- de dinero en efectivo, en billetes de distintas denominaciones, y en el dormitorio del enjuiciado Oscar Antonio Salazar Roa se encontró la suma de $1.799.000.- de dinero en efectivo, en billetes de distinta denominaciones, repartido entre el interior de un cojín y en un cajón de una cómoda, además de una bolsa de polietileno que se encontraba en una repisa de dicha habitación, la cantidad de 30,04 gramos de peso bruto de cannabis sativa. Mientras que en las dependencias comunes del inmueble que ambos encartados habitaban se halló al interior de un tambor metálico ubicado en el antejardín una bolsa de polietileno contenedora de 194,41 gramos de peso bruto de cocaína base y en un segundo antejardín del inmueble, una balanza digital gramera, añadiendo que los sentenciadores estiman que los hechos descritos constituyen un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en las modalidades de poseer, transportar y transferir pasta base de cocaína y marihuana, respecto del cual a los acusados, de acuerdo a la prueba rendida que se estima suficiente, el tribunal considera que tienen participación, pues tomaron parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos que se les atribuyen, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye la calidad de autor en el delito consignado; añadiendo que dicha defensa solicitó la absolución de don Hugo Salazar Santander, ya que, de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, correspondiente a las declaraciones de 2 funcionarios policiales, como asimismo prueba material, no superan la duda razonable contemplada en el artículo 340 del Código Procesal Penal, transcribiendo en esta parte el recurrente, declaraciones de la testigo doña Katherine Caro Ávila, resp
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, y demás normas invocadas, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Pablo Alonso Pérez Huerta, defensor penal privado de don Hugo Antonio Salazar Santander, en contra de la sentencia dictada el 23 de Diciembre del año 2022, por los señores jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó don Franco Madrid Palma, Juez Suplente, don Marcelo Martínez Venegas y don Adrián Reyes Pardo, declarándose por consiguiente que tal sentencia NO ES NULA. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia fijada al efecto. Redactada por el abogado integrante James Richards Garay. RUC 2000974714-2. RIT 84 – 2022. Rol Corte: Penal-5-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos se ha deducido por don Pablo Alonso Pérez Huerta, defensor penal privado de don Hugo Antonio Salazar Santander, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 23 de Diciembre del año 2022, por los señores jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó don Franco Madrid Palma, Juez Suplente quien presidió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica