SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/COMPIN

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Fundación Valídame, RUT 65.065.459-3; organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula nacional de identidad número 10.076.282-k, actuando a favor de Mario Luis Plaza Alcayaga, cédula nacional de identidad número 16.308.2446, ambos con domicilio para estos efectos en Colón 352 oficina 426 de la ciudad de la Serena, en contra de la Comisión Médica Regional de Antofagasta de la Superintendencia de Pensiones, representada para estos efectos por su presidente doña Ximena Gómez Buljan, cédula nacional de identidad Nº 13.420.562-8, de profesión médico, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1839, of. 1604, Antofagasta; doña Jeniffer Pérez, jefa administrativa de la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas FACM, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 1° y 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al no realizar la reevaluación del grado de invalidez del actor, conforme los plazos establecidos en la normativa vigente respecto al caso prioritario del recurrente el que requiere atención preferente, solicitando que se le ordene a los recurridos realicen en el plazo de 5 días hábiles, la citación y la Reevaluación respectiva bajo la fórmula establecida de procedimiento PRIORITARIO, o en el tiempo, que se estime pertinente dado los plazos vencidos, dando cuenta de las acciones realizadas por los recurridos, y asimismo se oficie a la Contraloría General de la República para que esta a su vez oficie a la Superintendencia de Pensiones para que se realicen los sumarios respectivos, todo ello con expresa condena en costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de las recurridas, consistente en la no realización de la reevaluación del grado de invalidez del recurrente, a través de la cita pertinente bajo la modalidad de atención preferente, que exige la condición de salud del actor. En ese contexto, el 29 de noviembre de 2022, el recurrente don Mario Luis Plaza Alcayaga, ingresó ante la AFP Provida S.A. solicitud de Reevaluación del Grado de Invalidez por agravamiento en su condición de salud- enfermedad crónica renal en etapa terminal 4 a 5- y cumplimiento del periodo transitorio, no obstante establecer la normativa vigente un plazo de 5 días para la fijación de la fecha de reevaluación, la recurrida no lo ha hecho, habiendo transcurrido más de un mes desde dicha presentación. La conducta de las recurridas se califica de ilegal debido a que contraviene lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez, Capítulo XIII, respecto a las Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas, en cuanto incumplimiento del plazo de 5 días hábiles para que el funcionario administrativo de la Comisión Médica, es decir de la FACM o AFP encubierta, cite al interesado a ser entrevistado por el Presidente de la Comisión Médica. Luego, un plazo de 10 días hábiles para la comparecencia ante el Médico Asignado al Expediente, que en el caso de visita domiciliaria se concreta con la visita del Médico Interconsultor Domiciliario al domicilio del interesado, más aun cuando, en casos calificados como el del recurrente, los plazos se reducen aún más. Lo anterior constituye una infracción a su integridad física y psíquica por el riesgo de fallecimiento y alteración irremediable de las coberturas establecidas en la ley, y a su derecho a la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se le ordene a los recurridos realicen en el plazo de 5 días hábiles, la citación y la Reevaluación respectiva bajo la fórmula establecida de procedimiento prioritario, o en el tiempo, que se estime pertinente dado los plazos vencidos, dando cuenta de las acciones realizadas por los recurridos, y asimismo se oficie a la Contraloría General de la República para que esta a su vez oficie a la Superintendencia de Pensiones para que realicen los sumarios respectivos, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Ximena Gómez Bulian, en representación de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, solicitando el completo rechazo de la acción atendido la improcedencia del recurso dado que por una parte, los hechos que sustentan este arbitrio no serían indubitados debido a que lo cuestionado es la tramitación del proceso de calificación de invalidez, y por otra, atendido que la competencia para impetrar este tipo de reclamos corresponde a la Superintendencia de pensiones. No obstante lo anterior, indica que efectiva

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por la Fundación Valídame, actuando a favor de Mario Luis Plaza Alcayaga, en contra de la Comisión Médica Regional de Antofagasta de la Superintendencia de Pensiones, y doña Jeniffer Pérez, jefa administrativa de la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas FACM. Regístrese y comuníquese. Rol 41.953-2022 (Protección)

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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la Fundación Valídame, RUT 65.065.459-3; organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula nacional de identidad número 10.076.282-k, actuando a favor de Mario Luis Plaza Alcayaga, cédula nacional de identid

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