SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO CON MARTA DEL CARMEN ALVAREZ TORO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas; la primera de ellas, ante el Servicio de Tesorería y, la segunda, ante el Juez de Letras respectivo, por cuanto es la propia ley la que otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de Juez al Tesorero Comunal, además de entregarle la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, precisado lo anterior, al procedimiento en estudio, deben ser aplicadas en forma supletoria, las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, cuestión que resulta del análisis de lo previsto, tanto en el artículo 2° del Código Tributario, el que dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”, como en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, el que señala que “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”; disposición esta última que se encuentra en el Libro III del Código Tributario, que regula el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. Tercero: Que, en tal sentido, cabe tener presente que el Código Tributario no regula el abandono del procedimiento de una manera orgánica, lo que permite afirmar –de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos– que deben aplicarse en la especie, las normas que regulan dicha institución en el Código de Procedimiento Civil, las que son denominadas comunes a todo procedimiento, entre las cuales se encuentran los artículos 152 y siguientes del Código citado, en los que a propósito del procedimiento ejecutivo se contempla el abandono de procedimiento cuando hayan transcurrido tres años desde la última gestión útil efectuada por las partes en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el procedimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que, así las cosas, del examen de los antecedentes de autos consta que la última gestión útil practicada en éstos corresponde a la resolución que rechazó el alzamiento del embargo del vehículo de propiedad de la parte ejecutada, verificada el día 30 de noviembre de 2018. En consecuencia, al momento de deducir el incidente de abandono el día 02 de diciembre de 2021, las partes han cesado en la prosecución de este procedimiento compulsivo, transcurriendo, con creces el plazo de tres años que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para la declaración de abandono del pr

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de abril de dos mil ventidós, escrita a fojas 79 del Expediente Administrativo 10464-2014, seguido ante el Tesorero Provincial de San Antonio y, en su lugar se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada en lo principal de fojas 56 de estos antecedentes. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-2153-2022. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas; la primera de ellas, ante el Servicio de Tesorería y, la s

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