SIN INFORMACION

MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de GABRIEL DAVID MARQUEZ URDANETA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de RUN de GABRIEL DAVID MARQUEZ URDANETA; 2. Certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, que con fecha 07 de julio de 2020, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante las solicitudes ID N°5343182. Añade que con fecha 15 de Noviembre de 2021, se le notifica que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y se le otorga plazo para subsanar, de lo contrario se tendrá por desistida su solicitud. Donde se indica que respecto a la documentación presentada: la acreditación de vínculo con el menor se encuentra sin legalizar o apostillada; el certificado de nacimiento también se encuentra sin legalizar o apostillar. Se le otorga un plazo de 5 días hábiles para subsanar, de lo contrario se le tendrá por desistida su solicitud. Destaca que la solicitud del beneficio migratorio se encuentra bajo el ID N°24731870, y que el inicio de esta solicitud es de fecha 16 de Noviembre de 2021 y no con fecha 04 de junio de 2021. Puntualiza que con fecha 01 de Diciembre de 2022, su solicitud se encuentra en etapa de Resolución. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Agrega que, respecto a la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “R

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 6. Notificación solicitud incompleta o insuficiente, otorga plazo para subsanar, de fecha 15 de Noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medid

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Márquez Urdaneta, Gabriel David Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 105-2023.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de GABRIEL DAVID MARQUEZ URDANETA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia defin

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