CARVAJAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nicole Amalia Jaldin Araya, quien en favor de Johan Manuel Carvajal Contreras, colombiano, Pasaporte AX884946, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, interpuse recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta representada por Karen Elizabeth Behrens Navarrete, solicitando que se revoque la resolución exenta N°102446 del dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés y se ordene dar curso a la solicitud de residencia temporaria. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en dictar la resolución exenta N°102446 del dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud de residencia temporaria, otorgando un plazo para egresar del territorio nacional. El recurrente ingresó al país por paso habilitado el 12 de abril de 2022 y el 19 de abril del mismo año solicitó mediante carta certificada la residencia temporal, la que fue rechazada por la autoridad recurrida. Ello, por estimar que la petición no cumple con los requisitos para ser otorgada, ya que registra un ingreso regular al país posterior al 12 de febrero de 2022, lo que hace que sea improcedente. Sin embargo, señalaron que este argumento es insuficiente y no considera íntegramente la normativa y principios de la Ley N°21.325, al rechazar una solicitud sin revisar los aspectos de fondo de la misma. Hace presente el arraigo familiar del actor quien tiene actualmente dos hijos estudiando en nuestro país, y asimismo cuenta con una fuente de trabajo, si bien esporádica, que le permite sustentar a su familia. Por lo anterior, y entendiendo que el caso del recurrente es calificado y eventualmente, una regularización que podría ser concordante con los objetivos de política migratoria, solicita que se revoque la resolución exenta N°102446 del dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés y se ordene dar curso a la solicitud de residencia temporaria. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que el actor llegó al país el 12 de abril de 2022 y por lo tanto, atendida la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, habiendo ingresado su solicitud de visa temporal sujeta a contrato encontrándose en Chile y por una vía que no es la establecida para ello, esta fue declarada inadmisible. Hizo presente que actualmente la página de extranjería únicamente permite realizar el trámite de solicitud de residencia temporal a los extranjeros que se encuentran fuera de Chile, tal como prescribe la ley, salvo aquellas situaciones excepcionales en que proceda el permiso de reunificación familiar o de índole humanitaria, como visados para víctimas de trata de personas u otros casos calificados, que no es el caso del actor. TERCERO: Que informa del recurso Rodrigo Meriñno Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, indicando la falta de competencia del servicio que representa para informar de los hechos que sustentan el recurso, debido a que la competencia radica actualmente en el Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones, conforme lo dispuesto en los artículos décimo y undécimo transitorio de la ley 21.325, que crean una nueva institucionalidad migratoria con todas las facultades sobre la mat
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Nicole Amalia Jaldin Araya en favor de Johan Manuel Carvajal Contreras en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 33-2023 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de febrero dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nicole Amalia Jaldin Araya, quien en favor de Johan Manuel Carvajal Contreras, colombiano, Pasaporte AX884946, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, interpuse recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thay
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