SIN INFORMACION

BEATRIZ ELIZABETH MELO BERMEDO / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 3., 4., 5. y 6., que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, doña Beatriz Melo Bermedo, mediante presentación de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós interpone incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en su contra, se encuentra abandonado por proceder todos y cada uno de los presupuestos legales y fácticos que establece el legislador. Fundamentando su petición señala con fecha 05 de octubre de 2011 fue notificada y requerida de pago, por cédula, sin embargo, nunca tomó conocimiento de dicha diligencia ya que posterior al año 2008 mudó su domicilio desde Punta Arenas al sector de Santa Bárbara en la región del Bío Bío. Refiere que durante el presente año, al concurrir a oficinas de INDAP, donde es usuaria, toma conocimiento que registraba una deuda con Tesorería General de la República, en expediente administrativo rol N°2622-2010. Del análisis del expediente, se observa que la última gestión útiles destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación tributaria es de fecha 30 de julio de 2018, oportunidad en que el Tesorero Regional de Punta Arenas ordenó al recaudador fiscal practicar embargo de bienes suficientes de su propiedad, sin resultados positivos. Sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años contado desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, por lo conforme a los artículos 2, 148 y 175 del Código Tributario en relación con los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, procede acoger el abandono solicitado. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) La deudora Beatriz Melo Bermedo, se encuentra en la nómina de deudores morosos del expediente administrativo rol 2622-2010; b) Que con fecha 05 de octubre de 2011 rola informe del recaudador fiscal por medio del cual se establece que con esa fecha se notificó y requirió de pago, por cédula, al contribuyente, en su domicilio ubicado en calle Eduardo Vilches N°103, Punta Arenas; c) Con fecha 30 de enero de 2015 se certifica por el Sr. Recaudador Fiscal de Punta Arenas que la deudora registra domicilio en Estación N° 361, Santa Bárbara; d) Con fecha 04 de febrero de 2015, se ordena exhortar, a Tesorería Regional de Los Ángeles, a fin de trabar embargo sobre bienes suficientes de la deudora; e) Con fecha 15 de marzo de 2015 se certifica por el Sr. Recaudador Fiscal de Los Ángeles que la deudora no vive en el domicilio aportado; f) Que con fecha 01 de julio de 2019 se ordena indagar respecto a la existencia de bienes raíces, vehículos y otros antecedentes de la deudora; Con igual fecha se certifica por el Sr. Recaudador Fiscal de Punta Arenas que la deudora registra domicilio en calle Mendoza N° 381, interior, Los Ángeles; g) Con fecha 02 de julio de 2019, atendidos los nuevos domicilios obteni

Fallo

fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N° 247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago.”. CUARTO: Que, a su turno la Excma. Corte Suprema en un fallo dictado en la causa Rol N° 24892-2014 de fecha 18 de mayo de 2015 ha señalado que resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento al señalar: “Séptimo: Que no está demás precisar que de lo antes concluido no deriva que el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III, del Código Tributario pueda prolongarse indefinidamente, ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del

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Punta Arenas, catorce de febrero de dos veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos 3., 4., 5. y 6., que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, doña Beatriz Melo Bermedo, mediante presentación de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós interpone incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el p

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