PEÑA CERRADA HAROLD JEREMMY /POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°) Que, en cualquier caso, si de obtener información se tratara, el artículo 186 del Código Procesal Penal faculta a cualquier persona para acudir al respectivo juez de garantía con los fines perseguidos por el recurrente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-341-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-341-2023.-
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1; A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese de
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