CLAUDIA VERA PEREIRA / CONSTRUCTORA ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIA ROCÍO VERA PEREIRA, quien interpone recurso de protección en contra de CONSTRUCTORA ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Funda su arbitrio señalando que el bien raíz ubicado en Pasaje 802 N°1309, Quilpué, Rol 3750-4 de la comuna de Quilpué, fue comprado en el año 2009 con los accesos actuales y ampliaciones regularizadas. Expone que en marzo del año 2021 comenzaron trabajos de cierre perimetral y edificación del conjunto habitacional San Cristóbal II a cargo de la Constructora Beltec Limitada. Durante el proceso de cierre y edificación conversaron con todos los vecinos para explicarles la posición de los cierres perimetrales, tanto para el proceso de edificación como para el término del proyecto, esto se debió a que los mencionados cierres colindan con una parte del terreno de su casa, y de algunos vecinos, los que se veían perjudicados por la posición de estos. Indica que bajo ese escenario, se levantó una solicitud a la Administradora de Obra de la Constructora Beltec Limitada, con la finalidad que el cierre perimetral final del conjunto habitacional sea reubicado de la posición inicial según el plano mostrado en ese instante. Menciona que dentro del mes de junio aproximadamente, a ella y a todos los vecinos afectados les confirmaron que, posterior a reunión que se sostuvo entre SERVIU, EGIS y Constructora Beltec Limitada, se había aprobado una modificación al plano original para no perjudicar a los vecinos colindantes con el conjunto habitacional, y el cierre seria como se muestra en la imagen, ya que ese terreno sería acceso de vehículos para el condominio. Refiere que en septiembre del 2022 se retomaron los trabajos por la CONSTRUCTORA ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., quienes no han tenido la misma comunicación y arbitrariamente han informado que el día 09 de noviembre de 2022, el cierre para la edificación y definitivo de la obra se moverá, quedando a un metro de distancia del perímetro lado norte de su domicilio
Fundamentos
considerando además lo impreciso que resulta la explicación de la recurrente para fundamentar la supuesta lesión en aquella garantía, ni ha impedido de manera arbitraria o ilegal el ejercicio de su derecho a la protección de la salud que la recurrente ha alegado. En cuanto a la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 16, esto es, el derecho a la libertad de trabajo y su protección, reiteran que resulta absolutamente improcedente imputar a su representada, por el hecho de encontrarse cumpliendo sus obligaciones contractuales para con sus mandantes, encontrarse vulnerando de manera alguna el derecho de la recurrente a ejercer libertad de trabajo, no pudiendo argumentarse una eventual vulneración de derechos proveniente de un acto de su representada en dicho sentido. Finaliza aseverando que no existe la vulneración de derechos reclamados ya que el hecho que fundamentan la misma, es decir, las condiciones de cobertura de las prestaciones de salud brindadas a la recurrente, no resultan una materia imputable a la conducta de su representada. A folio 10, se ordenó como trámite previo e indispensable, solicitar informe al COMITÉ DE VIVIENDA CONFEDERACIÓN DE CONDUCTORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIV AMAYOR y a la SOCIEDAD AGENCIA INMOBILIARIA VALPARAISO LIMITADA. A folio 16, informa don Carlos Bannen González, abogado, en representación, de don Nabil Hanna Mansour Lelesdakis, quien a su vez, actúa en representación convencional de la sociedad AGENCIA INMOBILIARIA VALPARAISO LIMITADA. Señala que su representada- en adelante AGINVA- actualmente es la entidad patrocinante en el proyecto habitacional denominado San Cristóbal II, ubicado en calle Troncos Viejos N° 755, lote 6C-1, Rol de Avalúo N° 3750-1, región de Valparaíso, comuna de Quilpué, el cual contempla la construcción de viviendas sociales. Indica que para efecto de llevar a cabo el proyecto habitacional indicado y, en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, tanto AGINVA como el Comité de Vivienda Confederación de conductores de la Locomoción Colectiva Mayor, en adelante el COMITÉ, contrataron, con fecha 13 de septiembre de 2022, a la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A., para que ejecute el correspondiente contrato de construcción del proyecto habitacional. Alega que la entidad patrocinante se encuentra prestando servicios de asesoría al Comité, conforme al contrato de prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, de fecha 10 de noviembre de 2019, destinado a las obras de urbanización y construcción del proyecto de edificación y obras de habilitación de terreno, de acuerdo a calificación de proyecto por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, de la Región de Valparaíso. Expresa que la construcción del proyecto fue adjudicado y construido bajo el Contrato de Construcción de fecha 16 de abril de 2020, suscrito entre el Comité, la Entidad Patrocinante y la sociedad Constructora Beltec Limitada, y atendida la compleja situ
Fallo
Por lo expuesto, la construcción del proyecto fue adjudicado y construido bajo el contrato de construcción de fecha 16 de abril de 2020, suscrito entre el Comité, la entidad patrocinante y la sociedad CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA. Relata que posteriormente, su representada, a través de un proceso de licitación promovido por la entidad patrocinante, es que se adjudica el contrato para la terminación de las obras de construcción, obligándose a terminar el 77,28% de las obras pendientes de ejecución. Explica que como consecuencia de los hechos relatados, es que la entidad patrocinante y el Comité encargan a su representada, en calidad de contratista, la terminación de las obras de construcción del Proyecto Habitacional San Cristóbal II. De acuerdo a lo expuesto, indica que son sus mandantes, quienes se han encargado de definir tanto la ubicación y superficie, como los deslindes y perímetro en donde se deben realizar los trabajos y obras y, por tanto, los límites del cierre, estando su representada sólo limitada a ejecutar dichos trabajos, no teniendo injerencia ni participación en dichas definiciones. Sobre el particular, su representada, no tuvo ni ha tenido participación alguna en las definiciones sobre los límites del cierre, sus deslindes, ya que aquellas definiciones vienen dadas por sus mandantes. Conforme a lo indicado, informa que su representada sólo cumple una función de contratista, es decir, de mandatario de un trabajo u obras encomendadas a la ejecución por su p
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIA ROCÍO VERA PEREIRA, quien interpone recurso de protección en contra de CONSTRUCTORA ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Funda su arbitrio señalando que el bien raíz ubicado en Pasaje 802 N°1309, Quilpué, Rol 3750-4 de la comuna de Quilpué, fue comprado en el año 2009 con los accesos act
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