SIN INFORMACION

VALDÉS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Lisliet Valdés Montejo e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior de Chile, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber sido perturbada en la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile. Expone que tiene nacionalidad cubana, pero reside en Chile desde el 16 de mayo del 2014, obteniendo su permanencia definitiva el 18 de noviembre del 2015; actualmente trabaja desde el mes de abril de 2016, como ejecutiva comercial en el edificio corporativo del Banco Itaú, con contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que, con fecha 01 de febrero de 2021, remitió a la recurrida todos sus antecedentes para obtener la nacionalidad chilena, lo que quedó registrado, según Comprobante de Solicitud de Nacionalización N°18433110, entregado por el funcionario respectivo de Chile Atiende. Posteriormente, el 18 de mayo del 2021, la recurrida remite Resolución en la que se le notificó que su solicitud estaba incompleta, faltando los documentos correspondientes al título profesional debidamente legalizado o apostillado, certificado de vigencia de su contrato ante notario y certificado de Inscripción vehicular vigente, otorgándosele 5 días hábiles para subsanar los errores de la presentación. Con fecha 24 de mayo de 2021, dio cumplimiento a la remisión de los documentos solicitados vía Correos de Chile, ante la cual, nuevamente con fecha 01 de julio de 2021, la recurrida la notifica vía correo electrónico, que su solicitud de nacionalización, no reunía los requisitos legales “al estar incompleta o errónea”. Refiere que, desde ese día, ha ingresado a la página web de la recurrida en la sección Auto Consulta, a lo que la página le indica “no se encontró registro de mi solicitud”, por lo que concurrió con fechas 08 y el 12 de julio del 2021 a la oficina de la recurrida, a fin

Fundamentos

motivos laborales. Que los hechos anteriormente descritos, vulneran su derecho al no recibir cooperación de parte de la recurrida en la tramitación de la nacionalidad chilena, y en la forma cómo la recurrida ha actuado sobre su persona no ofreciendo un canal de comunicación adecuado ante su legítima inquietud, infringiendo la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide, acogerlo y, en definitiva, decretar que la recurrida ordene a funcionario competente informar a esta Corte sobre las razones que ha tenido para denegar su solicitud de nacionalización N°18433110 no obstante que se subsanaron los errores notificados con fecha 18 de mayo del 2021. SEGUNDO: Que, evacuando informe, se solicita desde ya el rechazo del recurso de protección, en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, sino que la autoridad migratoria ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República. Expone que, por Resolución Exenta N° 205.470, de fecha 18 de noviembre de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó permiso de permanencia definitiva a la extranjera Lisliet Valdés Montejo. Que, efectivamente, con fecha 01 de febrero de 2021, la recurrente remitió solicitud de Carta de Nacionalización ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; pero que mediante Comunicación Electrónica N°14980734, de fecha 18 de mayo de 2021, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta y se requirió que la complementara, especificando los documentos faltantes. Luego, mediante Comunicación Electrónica Nº16409903, de fecha 01 de julio de 2021, se le informó que la tramitación de su solicitud no cumplía los requisitos legales, debido a que no adjuntó la documentación señalada, no estando ninguno de los documentos legalizados, lo que no se ajustaba a lo solicitado. Hace presente que, a la fecha, el recurrente no ha remitido los antecedentes solicitados para proseguir con la tramitación de su solicitud a fin de concluirla de manera favorable, para lo cual es necesario que remita los documentos señalados, por lo que existe una conducta omisiva del recurrente; recalcando que esa autoridad no ha decretado el cierre o archivo de la solicitud de nacionalización de la extranjera de marras. Finaliza señalando las formas que forma que puede acceder la recurrente para consultar sobre el estado del beneficio migratorio solicitado y verificar el avance y resolución de su solicitud de nacionalización, atendida la situación sanitaria del país es en forma online según se dispuso en la Circular Nº 7, de fecha 16 de marzo de 2020, la que imparte instrucciones en materia de extranjería, respecto a la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, que determinó priorizar los trámites digitales en las Oficinas del DEM y la

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se rechaza, en todas sus partes, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Lisliet Valdés Montejo. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 35.885-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y el ministro suplente señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Lisliet Valdés Montejo e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior de Chile, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber sido perturbada en la garantía constitucional prevista en el art

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