SIN INFORMACION

CISTERNAS/HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós comparece CLAUDIA ELIZABETH CISTERNAS ROJAS, deduciendo recurso de protección en contra de Cesfam Santa Cecilia y Hospital San Pablo de Coquimbo, por vulnerar gravemente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica de su hija DIANA IGNACIA MEDO CISTERNAS, por no recibir atención médica de urgencia, ni ser tratada como es debido, negándole su derecho fundamental, además de significar para ella y sus hijas RAYEN YESEBEL MUÑOZ CISTERNAS y LEONOR AMARAL AGUIRRE CISTERNAS, un peligro inminente de ataque y muerte. Hace presente los diagnósticos de DIANA IGNACIA MEDO CISTERNAS; Trastorno Bipolar; Trastorno límite de personalidad. Indica, como antecedentes que, en mayo de 2017 ocurrió intento de suicidio desde un puente, población San Juan, Coquimbo. Acudió una amiga suya y la pareja de ella para rescatarla. Se acudió a urgencias del Hospital San Pablo de Coquimbo para lavado de estómago, pero no se le hospitalizó porque ella se opuso y no se le podía obligar al ser mayor de edad. Añade que desde ese momento comenzó con cuadros de delirio, es decir, celos patológicos, un estado vigilante e intrusivo, pendiente de las conversaciones y de cada movimiento que hacían. Dejó de trabajar debido a una muy mala relación interpersonal. Hasta la fecha no ha vuelto a trabajar. Agrega que después del episodio de suicidio se llevó de forma particular al Centro de Especialidades Clínicas Humaniza (Psicopedagogía, Psicología, Psiquiatría) ubicado en Avenida Estadio #2030, La Serena. Allí se le ratificó el diagnóstico y se dejó tratamiento, el que abandonó al poco tiempo. Luego, en octubre de 2017 hubo un episodio agresivo lanzándole objetos (platos, olla y lo que estuviese a la mano), junto con agresiones verbales y amenazas. Se recurrió a Carabineros, quienes procedieron a desalojarla de la vivienda. Estuvo fuera de casa 8 meses. A continuación, en junio de 2018, se acepta que DIANA regrese a vivir en la vivienda familiar, bajo promesa de seguir un tratamiento psiquiátrico. Después de las gestiones pertinentes, se acudió al hospital San Pablo de Coquimbo junto con ella para ser atendida por un psiquiatra. Se recibió atención y medicamentos para tratamiento psiquiátrico, el cual dejó al poco tiempo. Continuó viviendo en la vivienda familiar, con un consumo de alcohol y marihuana que combinaba con los psicotrópicos suministrados. En el año 2019, alrededor de 3 veces por semana había conflictos, escándalos y violencia verbal. Se encontraba muy depresiva y obsesivamente preocupada de cada persona a su alrededor. En esta época comenzó a hacer perfiles falsos en redes sociales para encuentros sexuales de riesgo. En 2020 DIANA afirmaba que estaba muy bien y que no necesitaba ningún tratamiento, sin embargo, la depresión y la situación de convivencia familiar empeoraron. En julio de 2020 comienza su tratamiento de transición hormonal para convertirse en una mujer transexual. Comienza un

Fallo

Por estas consideraciones solicita se rechace en todas sus partes el recurso de protección incoado en autos. Acompaña los siguientes instrumentos: 1.- Legajo de Datos de Atención de Urgencia de paciente Diana Medo desde el año 2018 al año 2022; 2.- Circular N°6 de 21 de diciembre de 2021, de Subsecretaria de Salud Pública. TERCERO: Que, con fecha ocho de febrero de los corrientes se prescindió del informe solicitado a la recurrida CESFAM Santa Cecilia. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejer

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Cisternas Rojas, Claudia Elizabeth Hospital San Pablo de Coquimbo y otro Recurso de Protección Rol N° 6577-2022.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós comparece CLAUDIA ELIZABETH CISTERNAS ROJAS, deduciendo recurso de protección en contra de Cesfam Santa Cecilia y Hospital San Pablo de Coquimbo,

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