SIN INFORMACION

LAPLANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2022, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, Las Condes, en favor de doña Chrisca Laplante, trabajadora, domiciliado en calle Chacra N°31, Galpón municipal, comuna de Coyhaique, región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, referido a la Igualdad ante la Ley, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, “otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de don(ña) CHRISCA LAPLANTE, ya individualizado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales.” (SIC) Con fecha 03 de enero de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 17 de enero de 2023, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 06 de febrero de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 08 de febrero de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la solicitud de ampliación de permanencia definitiva lleva por número 15602679, a folio 26556837, de fecha 17 del mes de julio del año 2022, del referido Servicio. Manifiesta que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, la recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, y, en caso de haber sido rechazada su solicitud, la recurrente no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Alega que la demora injustificada y excesiva, lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Dada la compleja situación y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. Sostiene que, el Servicio Nacional de Migraciones, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales. Señala que el Decreto Ley Nº1094 de 1975, Ley de Extranjería, en su Título I, establecía al momento de la solicitud la normativa general de las visas para optar a residencia y permanencias definitivas en la República de Chile. Por su parte, el Decreto N°597 de 1984, del Ministerio del Interior, aprueba el nuevo reglamento de extranjería, indicando en sus artículos 80 y siguientes el marco regulatorio de esta situación. Actualmente, luego de la entrada en vigor de la Ley 21.325, la Residencia Definitiva se encuentra normada por los artículos 78 y siguientes de la misma. Así, sostiene que dado que en la normativa anteriormente citada no se indican plazos ni formas de tramitación, debemos estar a lo dispuesto en la ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos. Agregando que, el artículo 4° de esta última ley indica los principios que rigen el procedimiento administrativo, definiendo en su artículo 7° el principio de celeridad. Finalmente estima que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administ

Fallo

por tanto perturbación alguna en los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar a

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Coyhaique, catorce de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2022, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, Las Condes, en favor de doña Chrisca Laplante, trabajadora, domiciliado en calle Chacra N°31, Galpón municipal, comuna de Coyhaique, región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra de

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