ACUÑA Y CORREA CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Sebastián Toledo García en representación de la demandada e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de 2022, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad en sus antecedentes sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Acuña y otro con Galilea S.A. ingeniería y construcción”, RIT O-602-2021, que acogió la demanda deducida, invocando al efecto el motivo de nulidad del 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurrente alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado el
Fallo
fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como quebrantados los artículos 161, inciso 1°, del mismo Código y los artículos 20 y 23 del Código Civil. Explica, que la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del código del ramo se debe fundar en hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador, de modo que no sea la sola voluntad discrecional del empleador la que determine el término del vínculo laboral. Además, para su correcta interpretación deben concurrir hechos objetivos y graves que la constituyan, como por ejemplo, que estas necesidades surjan de la racionalización o modernización de los servicios, de los cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesario la separación de uno o más trabajadores de la empresa, indicando que en la carta de despido se consignaron los hechos en que se fundó la desvinculación de los actores, los que obedecieron al proceso de reestructuración organizativa interna ejecutado en la empresa desde el año 2020-2021, el cual conllevó la reconfiguración de la gerencia comercial, suprimiendo el cargo de vendedores, reduciendo el equipo de la fuerza de ventas, y modificando el modelo organizacional, en atención al complejo escenario social y económico que azotaba al país con ocasión de la pandemia mundial derivada del virus Covid-19. Arguye, que en las comunas de Rancagua y Machalí, que eran atendidas por los demandant
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Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Sebastián Toledo García en representación de la demandada e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de 2022, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad en sus antecedentes sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Acu
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