SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MATUCANA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sebastián Salazar Bastidas, en representación de Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 433/2022, de fecha 07 de marzo de 2022, en virtud del cual la I. Municipalidad de Antofagasta le comunica a la empresa Comercializadora e Importadora Matucana Limitada que se rechazan los descargos presentados por esta parte el día 24 de diciembre de 2021, se pone término al procedimiento de invalidación iniciado mediante decreto alcaldicio N° 1065/2020, y se invalida el pago efectuado y la renovación de la patente con Giro Comercial Máquinas o Juegos Electrónicos Destreza, de la patente Rol N° 211240; y del decreto alcaldicio N° 655/2022, de fecha 18 de abril de 2022, que rechaza el reclamo de ilegalidad en sede administrativa presentado por su parte, solicitando sean dejados sin efecto dichos actos administrativos por ser contrarios a derecho. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo. A su turno y en cumplimiento de su obligación legal, informó la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo de ilegalidad referido se fundamenta en que el decreto alcaldicio N° 433/2022, de fecha 07 de marzo de 2022, de la I. Municipalidad de Antofagasta dispone que el incumplimiento en presentar el informe de la Superintendencia de Casinos de Juego por parte del contribuyente, Sociedad Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, impide ejercer la actividad comercial por supuestamente tratarse de máquinas de juegos de azar. En ese sentido, el acto administrativo en comento señaló que: “

Fallo

Por tanto, el incumplimiento de dicho requisito por parte del contribuyente, impide que se autorice el ejercicio de la correspondiente actividad por un nuevo período (aplica criterio del dictamen N°79.451 de 2016 y 25.712, de 2019), dado que el ejercicio de actividades económicas ilícitas, como es la explotación de máquinas de juego de azar fuera de un casino de juegos, no puede ser protegido ni avalado por la autoridad a través de la renovación de una patente comercial”. Agrega que conforme al dictamen N° 92.308, de 2016 de Contraloría General de la República, la calificación de máquinas como de azar está a cargo de la Superintendencia de Casinos de Juego. Sin embargo, el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Antofagasta, realizó una calificación previa sobre la naturaleza de las máquinas de juego del esta parte, actuando fuera de la órbita de sus competencias. Indica que para encuadrar el acto administrativo reclamado de ilegalidad por falta de fundamentos, resulta importante señalar que el principio del Estado de Derecho consagra como una de sus cláusulas fundamentales la juridicidad de las actuaciones de los poderes públicos y el control jurídico como un corolario de la sujeción del Estado al Derecho. Tratándose de la Administración y, por ende, de la Administración Municipal, cuyos actos (y omisiones) encuentran sus límites y justificación en los parámetros vinculantes del derecho (Constitución, derechos fundamentales, y ley), todo lo cual hace posible el establecimien

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Sebastián Salazar Bastidas, en representación de Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°

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