SIN INFORMACION

MEJIAS / DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo recurso de reclamación de expulsión en favor de don Charlie Gustavo Mejías Colina, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 1938, de fecha 04 de junio de 2021, notificada al recurrente el día 26 de septiembre de 2022, que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional. Indica que de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, él salió de su país con destino a Chile el día 13 de enero del año 2020. Su proyecto migratorio estuvo motivado por el propósito de mejorar sus condiciones materiales de vida y encontrar nuevas oportunidades laborales. Cabe consignar que don Charlie Gustavo Mejías Colina, de profesión conductor de maquinaria pesada, desarrollaba su trabajo en empresas de transporte particular, sin embargo, el progresivo deterioro de la situación económica en Venezuela impedía a él y su familia cubrir sus necesidades básicas fundamentales. Una vez en la frontera de Perú con Chile, ingresó al país vía terrestre por paso no habilitado. Esto habría ocurrido el día 28 de enero, por una zona próxima a la ciudad de Arica. Desde allí se trasladó a la Región Metropolitana el día 30 de enero, siendo recibido por un familiar, doña Yanira Ranchel Ortíz, quien tendría residencia temporal, viviendo en su domicilio durante tres meses. Luego se trasladó a la comuna de Lampa. Actualmente, se encuentra residiendo en la comuna de Santiago, en Calle Santa Elena, número 1760. El día 25 de agosto del año 2021, compareció a dependencias de Policía de Investigaciones para informar su ingreso al país a través del trámite conocido coloquialmente como ‘autodenuncia’. Lo anterior, a la luz del Informe Policial Nº175 de fecha 10/02/2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranje

Fundamentos

considerando: Primero: Que atendido lo previsto en el artículo 141 inciso 1° de la Ley 21.325 y artículo 164 del Decreto 296 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y documentación acompañada, se advierte que la Resolución Exenta reclamada no ha sido válidamente emitida por lo que no constituye en sí un acto administrativo legalmente tramitado, no pudiendo, en consecuencia, generar efecto jurídico alguno, motivo por el cual la presente acción carece de sustento desde que en estricto rigor no se ha decretado orden de expulsión alguna en contra del recurrente, razón por la cual el presente arbitrio deberá ser rechazado al no existir ilegalidad en el actuar de la autoridad como lo pretende el actor. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza el reclamo deducido en favor de don Charlie Gustavo Mejías Colina, contra la supuesta Resolución Exenta N° 1938, de fecha 04 de junio de 2021, que habría sido dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la Policía de Investigaciones a fin elimine de sus registros la orden de expulsión en contra de don Charlie Gustavo Mejías Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 61-2022.- En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto que se hace plausible afirmar que la Resolución Exenta N° 1938 no ha nacido formalmente a la vida del derecho y, consecuencialmente, que la ex Intendencia Regional de Valparaíso nunca decretó la medida de expulsión del país del actor. Señala que se torna del todo improcedente la interposición de la acción contenciosa administrativa materia de marras, puesto que se fundamenta en un hecho falso, cual es que no se ha ordenado la expulsión del país del Sr. Mejías Colina, por lo que se debe negar lugar a la acción interpuesta y declarar que no existe responsabilidad alguna de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso o de la ex Intendencia Regional de Valparaíso en los hechos expuestos por la parte actora. A folio 8, se ordenó traer lis autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que atendido lo previsto en el artículo 141 inciso 1° de la Ley 21.325 y artículo 164 del Decreto 296 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y documentación acompañada, se advierte que la Resolución Exenta reclamada no ha sido válidamente emitida por lo que no constituye en sí un acto administrativo le

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo recurso de reclamación de expulsión en favor de don Charlie Gustavo Mejías Colina, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional

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