TAPIA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Jorge Américo Tapia Tapia, deudor en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de La Ligua, autos administrativos 2001-2009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del Tesorero Provincial, don Luis Enrique Malhue Velásquez, en su calidad de Juez Sustanciador, dictada con fecha 13 de enero en curso, a fin se le de tramitación conforme a derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto con fecha 04 de enero en curso. Señala que la resolución que resuelve el incidente de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria que otorga derechos permanentes a las partes.
Fallo
Por tanto, su naturaleza jurídica, sentencia interlocutoria, hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Segundo: Que, a folio 4, evacua informe don Luis Enrique Malhue Velásquez, Tesorero Provincial – Juez Sustanciador, Tesorería Provincial de La Ligua. Refiere que el abandono de procedimiento constituye una institución jurídica prevista y regulada por nuestro legislador en el Libro I, Título XVI del Código de Procedimiento Civil, signado este último como “Del Abandono del Procedimiento”, artículos 152 a 157, el cual para su aplicación requiere la existencia de un juicio o controversia entre partes cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia, en el cual todas las partes que figuren en ella hayan cesado en su prosecución, por el período que corresponda, seis meses o tres años, establecido en el artículo 152 y 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, según sea procedente. Ahora bien, en cuanto al cobro de las obligaciones tributarias de dinero del Título V, del Libro III del Código Tributario, este comprende una fase administrativa o de sustanciación a cargo del Tesorero que corresponda, quien actúa como Juez Sustanciador, y del Abogado del Servicio, y de una fase judicial propiamente tal, que se desarrolla ante el Juez de Letras competente, lo que se desprende con claridad de los artículos 168, 180, 181, 182, 185, 189 y 190 y demás pertinentes del Código Tributario. Agrega que la resolución impugnada, de fecha 29 de diciembre de 2022,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Jorge Américo Tapia Tapia, deudor en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de La Ligua, autos administrativos 2001-2009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del Tesorero Pr
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