2º Juzgado de Letras de Linares

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON INVERSIONES HACIENDA ABRANQUIL

Rol

P-86-2010

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 10 de septiembre último, comparece don Luis Valentín Ferrada V. abogado, por la parte demandada, quien pide la nulidad de lo obrado en autos, a partir de la resolución de fecha 13 de agosto de 2020, fundado en que este procedimiento data desde hace 14 años 9 meses atrás y ha sido archivado al menos en cuatro oportunidades; Que el día 13 de agosto de 2020 se dispuso el desarchivo de esta causa, bajo la condición expresa de que la parte demandante hiciera una gestión útil para la consecución procesal del juicio dentro de los 30 días siguientes, en caso contrario, la causa volvería a archivo. Que en dicho contexto, la causa debió haber sido archivada a contar de los 30 días hábiles posteriores al 30 de agosto del año 2020, no obstante ello, con fecha 8 de septiembre de 2021 y sin haberse pedido un nuevo desarchivo se ha practicado a su parte la notificación del artículo 52, ordenada por la misma resolución. Refiere que este hecho, configura una nulidad procesal manifiesta que afecta a todas las actuaciones posteriores al cumplimiento de los 30 días hábiles posteriores a la resolución del 13 de agosto del año 2020, lo que el Tribunal debe declarar sin más trámite. Agrega que la nulidad procesal que se alega, es causa de enormes perjuicios para su parte, sometida por más de 10 años a un juicio llevado del modo más irregular desde el punto de vista procesal. En base a lo anterior, solicita se declare nula las actuaciones posteriores al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la resolución de fecha 13 de agosto del año 2020, con costas. 2.- Que con fecha 20 de septiembre del año en curso, comparece la parte ejecutante, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente de nulidad, con costas, fundado en que la ejecutada desatiende en su escrito que ella misma ha sido notificada de sendas peticiones y resoluciones que son posteriores a la resolución que clama como infringida. En efecto, conforme al mérito de la cer

Fallo

se resuelve: HYNXXCXPDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl -Que SE RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad deducido por la parte demandada, en lo principal del escrito de fecha 10 de septiembre último. RIT: P-86-2010 RUC: 10-3-0217198-5 Proveyó PAULA LUENGO MONTECINO Juez(a) Titular del 2º Juzgado de Letras de Linares, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Linares a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.(rca) 2021-11-25T10:41:51-0300

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Linares, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Resolviendo Incidente de Nulidad: Vistos: 1.- Que con fecha 10 de septiembre último, comparece don Luis Valentín Ferrada V. abogado, por la parte demandada, quien pide la nulidad de lo obrado en autos, a partir de la resolución de fecha 13 de agosto de 2020, fundado en que este procedimiento data desde hace 14 años 9 meses atrás y ha sido ar

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