ALFONZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María José Alfonzo Leal, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 22 de julio de 2019. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de tres años Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad. Si bien en su oportunidad informó que la solicitud se encontraba en tramitación, de manera previa a la vista de la causa detalló que con fecha 8 de noviembre 2022, se dictó Resolución Exenta N° 99.176 del Servicio Nacional de Migraciones, que otorga el permiso de residencia definitiva en el territorio nacional a la recurrente. Asimismo, con fecha 6 de febrero de 2023, el Servicio de Registro Civil e Identificación hizo entrega de la cédula de identidad de extranjeros a la recurrente ya individualizada. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque esta autoridad migratoria otorgó el permiso de residencia definitivo a la recurrente, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de María José Alfonzo Leal. Regístrese y comuníquese. N°Protección-104311-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 8: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 9: Téngase presente en la vista de la causa. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María José Alfonzo Leal, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Se
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