SIN INFORMACION

RAMIREZ RAMOS ANIBAL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogado, por el condenado Aníbal Antonio Ramírez Ramos actualmente interno en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar resolución de fecha 24 de octubre de 2022, que rechazó al amparado el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, extendiendo de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Solicita acogerlo en todas sus partes, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional, ya identificada, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, reestableciendo de este modo el imperio del derecho. Funda su acción señalando que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Afirma que, conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 la persona condenada, al momento de postular a este beneficio, debe demostrar avances en su proceso de reinserción social y podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 2 y siguientes, los que el amparado cumple. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el legislador, siendo, no obstante, rechazada su postulación y, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar razonablemente sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme se establece en el artículo 5 del D.L. 321 los requisitos establecidos en

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Ramírez Ramos no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. QUINTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aníbal Antonio Ramírez Ramos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-299-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogado, por el condenado Aníbal Antonio Ramírez Ramos actualmente interno en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica