NOVOA/ROJAS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que comparece Silvia Marlene Navarro Fuentes, abogada, en representación convencional de don Edson Horacio Novoa Matus, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto arbitrario e ilegal consisten en efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente con el fin de obtener el pago de un crédito que se encuentra prescrito, lo que importaría la vulneración de la garantía prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que con fecha 19 de marzo del año 2014, el recurrente solicitó un crédito a la caja recurrida por un monto de $1.764.312.- el cual sería pagado en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $100.459.-, a contar del 30 de abril de 2014, y la última el 31 marzo de 2016. Indica que, al solicitar el citado crédito procedió a suscribir el pagaré N°230490032-9, por la cantidad indicada, de fecha 19 de marzo del año 2014, en donde se señalaba que procedería al pago de este, en la forma ya indicada. Explica que, por
Fundamentos
motivos de salud y cesantía, el recurrente dejó de pagar las cuotas pactadas y como consecuencia de su incumplimiento la caja recurrida, procedió a interponer demanda ejecutiva en su contra. Así, con fecha 14 de agosto de 2015, la caja interpone demanda ejecutiva en su contra, ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-19272-2015. La citada demanda ejecutiva fue archivada el 12 mayo de 2017, teniendo como última gestión útil la del 03 de diciembre del año 2016. Sostiene que desde el 06 de abril de 2022 el recurrente se desempeña como trabajador de la empresa TECHINT CHILE S.A. y en su remuneración del mes de junio de 2022, se percató que le habían descontado la cantidad de $149.850, por parte de la C.C.A.F. LOS ANDES, tomando en dicho acto, esto es, 30 de junio de 2022, conocimiento del mencionado descuento. En mérito de los expuesto, indica que la recurrida procedió a descontar de la remuneración mensual del mes de junio de 2022, la suma de $149.850, del crédito que solicitó con fecha 19 de marzo del año 2014, de forma absolutamente irregular y al margen de las normas legales vigentes, ya que la acción ejecutiva que interpusieron en su contra en el año 2015, ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, no prosperó por su negligencia y falta de diligencia, ya que la causa termino finalmente archivándose. Así las cosas, afirma que la recurrida procede al cobro del crédito en forma abusiva, irregular y al margen de la normativa legal que rige al crédito, porque tiene pleno conocimiento que actuaron sin la diligencia debida en el cobro ejecutivo de la deuda, la que se fundaba legalmente en un título ejecutivo suscrito por su representado de conformidad a la ley, cual es el pagare N°230490032-9, por el monto de $1.764.312.-, de fecha 19 de marzo del año 2014, y cuya acción ejecutiva se encuentra prescrita. Conforme lo expuesto el acto sería ilegal porque es contrario a lo dispuesto en el artículo 107, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, que señala que la acción ejecutiva que deriva del pagare se encuentra prescrita. El acto infringe ambas normas pues, en la especie, el pagaré suscrito por el recurrente con fecha 19 de marzo de 2014, en que se obligó a pagar el crédito en 24 cuotas, se encuentra vencido y por la fecha de suscripción del mismo, aparece de manifiesto que ha transcurrido más de un año entre el vencimiento del citado pagare y esta fecha, pretendiendo hacer el cobro, en forma administrativa y vulnerando las normas legales vigentes de una deuda que está contenida en un pagare suscrito y que por negligencia, y falta de diligencia del acreedor, no cobraron en tiempo y forma. Por su parte, el acto es arbitrario, puesto que el acto de requerir directamente al empleador el descuento en la remuneración de las cuotas adeudadas no se aviene a las circunstancias evidentes de que habría transcurrido un excesivo lapso desde la fecha en que se había dejado de pagar la deuda, y todo ello sin discusión previa sobre la exigibilidad d
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección por falta de oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, “se deje sin efecto el descuento en la remuneración del recurrente que se está realizando por su empleador”, y lo informado por Caja de Compensación Los Andes en orden a que sin reconocer la ilegalidad que se le reprocha, decidieron cesar en el cobro del crédito y reintegrar a la actora los descuentos efectuados desde su remuneración, es que estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablece
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que comparece Silvia Marlene Navarro Fuentes, abogada, en representación convencional de don Edson Horacio Novoa Matus, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por
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